31 DE JULIO DE 1997 .- Modificase los artículos 15, 16 y 24 e incorpórase el numeral 5 al literal A del artículo 33.
DECRETO SUPREMO Nº 24744
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que las Disposiciones Generales para los Regímenes Aduaneros de Importación e Internación Temporal, aprobadas mediante Decreto Supremo 24440 de 13 de diciembre de 1996, contienen normas que dificultan la realización de determinadas operaciones de comercio exterior, lo cual impide el normal flujo de mercancías desde el extranjero a territorio aduanero nacional y entre zonas francas.
Que deben hacerse ajustes en los artículos 15, 16, 18, 24 y 33 de las Disposiciones Generales para los Regímenes Aduaneros de Importación e Internación Temporal, a objeto de hacer eficiente el ingreso de mercancías a territorio aduanero nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- (MODIFICACIONES).-
I. Modificase el primer párrafo del artículo 15 (CAMBIO DE DESTINO) de las Disposiciones Generales para los Regímenes Aduaneros de Importación e Internación Temporal, aprobadas por Decreto Supremo 24440 de 13 de diciembre de 1996, en la forma que a continuación se indica:
ARTICULO 15.- (CAMBIO DE DESTINO) Se admite el cambio de destino de las mercancías a una Aduana distinta a la que corresponde según los datos consignados en los documentos de origen, únicamente en puertos o localidades de tránsito ubicados en el exterior del país, sin necesidad de autorización expresa.
II. Modifícase el segundo párrafo del artículo 16 (MERCANCIAS NO SUSCEPTIBLES DE ALMACENAMIENTO) de las citadas Disposiciones Generales, en la forma que a continuación se indica:
Se prohibe la extensión de área y el despacho a depósito particular, éste último solamente podrá efectuarse en los casos de importación de donaciones de medicinas, alimentos o vituallas, destinados a instituciones de beneficencia, previa autorización de la Secretaría Nacional de Hacienda para traslado a depósito particular, el mismo que deberá estar bajo control de la Administración Aduanera. El Ministerio de Hacienda, mediante Resolución Ministerial, aprobará el Reglamento que establezca las condiciones y requisitos para la procedencia de dicha autorización.
III. Modificase el último párrafo del artículo 24 (DESPACHO SOBRE CAMION O VAGON) de las citadas Disposiciones Generales, en la forma que a continuación se indica:
El despacho sobre camión o vagón en aduanas de zonas francas únicamente será permitido en los casos a que se refiere el primer párrafo del artículo 16 (MERCANCIAS NO SUSCEPTIBLES DE ALMACENAMIENTO) de las presentes Disposiciones Generales.
ARTICULO 2.- (INCORPORACIONES)
I. Incorpórase como segundo párrafo del artículo 18 (INGRESO DE VEHICULOS POR SUS PROPIOS MEDIOS) de las Disposiciones Generales para los Regímenes Aduaneros de Importación e Internación Temporal aprobadas por Decreto Supremo 24440 de 13 de diciembre de 1997, el siguiente:
Cuando el peso bruto vehicular (PBV) sea inferior al indicado en el párrafo precedente, mediante Resolución Secretarial expresa, podrá autorizarse el ingreso de vehículos por medios propios si existieren causas debidamente justificadas. Las condiciones para la procedencia de esta autorización, serán establecidas por el Ministerio de Hacienda, mediante Resolución Ministerial, y el tránsito de dichos vehículos deberá estar amparado con el Manifiesto de Carga y la Carta de Porte suscritos por transportista internacional autorizado.
II. Incorpórase al Literal A del artículo 33 (DESPACHO DE EMERGENCIA) de las citadas Disposiciones Generales, como numeral 5, los "Productos alimenticios perecibles".
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.