31 DE JULIO DE 1997 .- Se aprueba la donación de 7.625 T.M. de trigo efectuada por el Gobierno del Canadá equivalente a Cnd$. 3.000.000.
DECRETO SUPREMO Nº 24747
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de Canadá han suscrito en fecha 29 de diciembre de 1977, el Acuerdo General de Cooperación Técnica para un Programa de Cooperación entre ambos países, conforme a los objetivos de desarrollo económico y social del Gobierno de Bolivia;
Que en el marco del Acuerdo General, se ha suscrito el Memorándum de Entendimiento en fecha 27 de marzo de 1996 para el establecimiento de un proyecto de Ayuda Alimentaria a través de la donación de 7.625 toneladas métricas de trigo canadiense equivalente a Cnd$.3.000.000.
Que dicha donación permitirá mejorar las condiciones de vida en cuatro departamentos más pobres de Bolivia.
Que de acuerdo a lo establecido en el Anexo B - Parte II del Memorándum de Entendimiento, el Gobierno de Bolivia ha designado a la Asociación de Industriales Molineros (ADIM) como Consignataria de la carga;
Que el Contrato suscrito entre las Empresas Verificadoras de Comercio Exterior y el Ex Ministerio de Finanzas, en su Cláusula Décimo Sexta (Excepciones), punto 9) establece que no se efectuará ninguna inspección de calidad y cantidad ni de comparación de precios en donaciones, conforme a disposiciones legales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTICULO 1.- Se aprueba la donación de 7.625 T.M. de trigo efectuada por el Gobierno del Canadá equivalente a Cnd$. 3.000.000.
ARTICULO 2.- La administración del trigo proveniente de la donación, estará a cargo de ADIM, quien será responsable de su comercialización, generación de fondos y depósito de los mismos en la Cuenta Especial abierta en el Banco Central de Bolivia por la Secretaría Nacional de Inversión Pública y Financiamiento Externo, denominada Fondo Social Centra Bolivia - Canadá, bajo la estricta supervisión de la Secretaría Nacional de Inversión Pública y Financiamiento Externo del Ministerio de Hacienda.
Molino Andino | La Paz | 2.344 T.M.
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Molinos La Paz | La Paz | 427 T.M.
Torremolinos S.R.L. | La Paz | 397 T.M.
Molino el Pagador | Oruro | 1.153 T.M.
CICO
Oruro | 2.989 T.M.
Molino Coronilla Ltda. | Cochabamba | 64 T.M.
Molino IMBA | Cochabamba | 251 T.M.
TOTAL | 7.625 T.M.
ARTICULO 3.- Se autoriza a la Dirección General de Aduanas (DGA) la regularización de la importación de las 7.625 T.M. de trigo provenientes de la donación canadiense, de acuerdo al siguiente detalle:
ARTICULO 4.- Libérase a las 7.625 T.M. de trigo provenientes de la donación canadiense, del pago del Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) así como de la intervención de las empresas verificadoras, en aplicación de la excepción establecida en la Cláusula Décimo Sexta (Excepciones), punto 9) del Contrato suscrito entre las Verificadoras y la Secretaría Nacional de Hacienda (Ex Ministerio de Finanzas), que establece que no se efectuará ninguna inspección de calidad y cantidad ni de comparación de precios en donaciones conforme a disposiciones legales.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.