31 DE JULIO DE 1997 .- Se autoriza a la Fundación BHN, la salida temporal de 50 piezas del Patrimonio Cultural de la Nación, para su exposición temporal en la Galería de Arte de las AMERICAS SOCIETY de New York, Estados Unidos de América.
DECRETO SUPREMO Nº 24749
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Nacional de Cultura, tiene entre sus atribuciones la de preservar y difundir el mejor conocimiento del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que en virtud a la iniciativa de la Fundación BHN, el país tendrá la oportunidad de realizar una importante exposición, denominada "Potosí; tesoros de Arte de la Ciudad del Cerro de la Plata", del 17 de septiembre al 20 de diciembre de 1997, en la Galería de Arte de las AMERICAS SOCIETY de New York, Estados Unidos de América, con el único propósito de mostrar en el exterior la gran riqueza histórica y cultural de Bolivia;
Que el artículo 4 del decreto supremo 5918, de 6 de noviembre de 1961, permite la salida temporal de objetos de la riqueza artística, histórica, cultural y arqueológica, para exposiciones bajo convenios internacionales, previa constitución de garantía y seguros adecuados para su perfecta preservación y restitución.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Se autoriza a la Fundación BHN, la salida temporal de cincuenta (50) piezas del Patrimonio Cultural de la Nación, entre cuadros y esculturas, pertenecientes a museos, colecciones públicas y privadas, detalladas en la lista anexa que forma parte del texto del presente decreto, exclusivamente para su exposición temporal en la Galería de Arte de las AMERICAS SOCIETY de New York, Estados Unidos de América, por el lapso de tiempo de nueve meses, a computarse desde el 31 de julio de 1997 al 30 de abril de 1998, improrrogablemente.
ARTICULO 2.- La salida y permanencia temporal de las referidas obras en el exterior, así como su puntual retorno al país, serán garantizadas satisfactoriamente por la póliza de seguro que los organizadores deben presentar necesariamente antes de su embarque, con un plazo suficiente de vigencia.
Las obras mencionadas permanecerán fuera del país únicamente a partir del 31 de julio de 1997 al 30 de abril de 1998, improrrogablemente, bajo la fiscalización y responsabilidad de la Secretaría Nacional de Cultura.
ARTICULO 3.- Se exime y libera la salida del país de las cincuenta (50) piezas del Patrimonio Cultural de la Nación, entre cuadros y esculturas, su reingreso del pago de todo gravamen o tributo aduanero; así como, impuesto de cualquier especie.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Gobierno, Hacienda, Desarrollo Humano y sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnick, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.