31 DE JULIO DE 1997 .- Modificase el artículo sexto del Decreto Supremo 24179 de 8 /12/ 1995.
DECRETO SUPREMO Nº 24751
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1600 de 28 de octubre de 1994, ha creado el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) cuyo artículo 27 dispone su reglamentación por el Poder Ejecutivo.
Que el artículo 3 de la Ley 1600 y las normas legales sectoriales, establecen que las actividades regulatorias de los órganos del Sistema de Regulación Sectorial, serán cubiertas mediante tasas de regulación y otros recursos a ser pagados por las empresas reguladas.
Que el artículo 4 del Decreto Supremo 24178 de 8 de diciembre de 1995 dispone que las empresas de transporte pagarán a la Superintendencia de Transportes una tasa de regulación.
Que el artículo 6 del Decreto Supremo 24179 de 8 de diciembre de 1995 establece la tasa de regulación que las empresas ferroviarias pagarán a la Superintendencia de Transportes, siendo necesario reglamentar su metodología de cálculo y forma de conciliación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTICULO UNICO.- Modificase el artículo sexto del Decreto Supremo 24179 de 8 de diciembre de 1995, en los siguientes términos:
Artículo 6.- Las actividades regulatorias de la Superintendencia de Transportes, así como las que correspondan a la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, serán financiadas mediante tasas de regulación.
Las empresas ferroviarias pagarán una tasa de regulación, aplicable por igual a todas ellas, cuyo monto resultante no podrá ser superior al cero punto cinco por ciento (o.5%) de sus ingresos brutos totales anuales proyectados, sin deducir impuestos indirectos.
La tasa de regulación será establecida por el Superintendente de Transportes de acuerdo a los presupuestos aprobados por la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial.
Los pagos serán efectuados trimestralmente y por adelantado en la forma y plazos determinados por el Superintendente de Transportes y de acuerdo a los contratos de concesión. El monto del pago anual será conciliado con el resultado de los estados financieros auditados de las empresas ferroviarias.
La tasa de regulación deberá pagarse en forma independiente de la presentación de cualquier impugnación o recurso planteado contra las resoluciones del Superintendente de Transportes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia e Interino de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, Ministro Suplente sin Cartera Responsable de Capitalizacion, Jaime Villalobos Sanjinés.