31 DE JULIO DE 1997 .- A partir de la fecha, se elimina la entrega obligatoria de divisas al Banco Central de Bolivia, provenientes de todas las exportaciones nacionales.
DECRETO SUPREMO Nº 24756
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLI CA
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1670 del 31 de octubre de 1995, faculta al Banco Central de Bolivia a establecer el régimen cambiario, a ejecutar la política cambiaria, así como a normar las operaciones financieras con el extranjero realizadas por personas o entidades públicas o privadas
Que el comportamiento de las reservas internacionales muestra una clara tendencia a satisfacer las necesidades de divisas, tanto de los importadores de bienes y servicios como del sector financiero.
Que el modelo de desarrollo económico vigente en el país se basa en el libre desenvolvimiento de los mercados.
Que es necesario generar mejores condiciones para favorecer la competitividad de la oferta exportable, facilitando el desenvolvimiento de dicho sector.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1. A partir de la fecha, se elimina la entrega obligatoria de divisas al Banco Central de Bolivia, provenientes de todas las exportaciones nacionales.
ARTICULO 2. Para efectos estadísticos, la Dirección General de Aduanas continuará enviando al Banco Central de Bolivia una copia de las pólizas necesarias para efectuar las exportaciones.
ARTICULO 3.- Los descargos de divisas en curso y aquellos atrasados o pendientes, comprendidos en lo previsto por el Decreto Supremo 24485 del 29 de enero de 1997, se sujetarán a los procedimientos establecidos en la Resolución No 101/97 de 22/04/97 del Directorio del Banco Central de Bolivia.
ARTICULO 4. El Directorio del Banco Central de Bolivia, en aplicación de la Ley 1670 del 31 de octubre de 1995, regulará el funcionamiento del mercado de divisas y emitirá las disposiciones reglamentarias referidas al régimen cambiario del país.
ARTICULO 5.
I. Se abrogan las siguientes disposiciones legales:
i. El D.S. 24485 del 29 de enero de 1997.
ii. El D.S. 21714 del 23 de septiembre de 1987.
iii.El D.S. 21136 del 16 de noviembre de 1985.
II. Se derogan las siguientes disposiciones legales:
i. El D.S. 21660 del 10 de julio de 1987, en su artículo 134.
ii. El D.S.. 21060 del 29 de agosto de 1985, en sus artículos 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16 17, 19. 20 y 22.
iii. El D.S. 8986 del 7 de noviembre de 1969, en su artículo 2.
iv. El D.S. 8959 del 25 de octubre de 1969, en su artículo 2.
III. Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Sr. Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de La Presidencia e Interino de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, Ministro Suplente sin Cartera Responsable de Capitalizacion, Jaime Villalobos Sanjinés.