Abrogada
31 DE JULIO DE 1997 .- Apruébase los Estatutos del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONABOSQUE), (publicado en edición especial).
DECRETO SUPREMO Nº 24759
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 23 de la Ley 1700 de 12 de julio de 1996 crea el Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONABOSQUE) y dispone que mediante Decreto Supremo se aprobará sus Estatutos.
Que el numeral 1) del artículo 96 de la Constitución Política del Estado establece que es atribución del Presidente de la República ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por la ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en la Constitución Política del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTICULO 1.- Apruébanse los Estatutos del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONABOSQUE) que consta de 27 artículos, distribuidos en cuatro Títulos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia e Interino de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, Ministro Suplente sin Cartera Responsable de Capitalizacion, Jaime Villalobos Sanjinés.