31 DE JULIO DE 1997 .- Modíficase el primer párrafo del artículo 144 del Decreto Supremo 24469.
DECRETO SUPREMO Nº 24761
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 de la Ley de Pensiones 1732 de 29 de noviembre de 1996 establece que el servicio de afiliación, procesamiento de datos y administración de prestaciones será remunerado mediante una comisión, descontable del Total Ganado o del Ingreso Cotizable del afiliado a tiempo de efectuar la cotización.
Que de acuerdo al primer párrafo del artículo 144, establece que las AFP deberán emitir una única factura a nombre del Empleador por el total de las Comisiones pagadas por sus dependientes en base a las planillas de sueldos y salarios mensuales.
Que descontando la comisión antes de determinar la base imponible del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado, el resultado es neutro, por lo que es necesario modificar el primer párrafo del artículo 144 del Decreto Supremo Reglamentario de la Ley de Pensiones para evitar costos operativos innecesarios para las AFP, el Empleador y la Dirección General de Impuestos Internos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTICULO UNICO.- Modíficase el primer párrafo del artículo 144 del Decreto Supremo 24469 de 17 de enero de 1997, Reglamentario de la Ley de Pensiones de la siguiente manera:
ARTICULO 144.- (TRIBUTOS POR LAS COMISIONES).- El descuento de la comisión al Total Ganado o al Ingreso Cotizable del Afiliado, es deducible para efectos de la determinación de la base imponible del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado. Las AFP deberán emitir una única factura a nombre del Empleador por el total de las comisiones pagadas por sus dependientes en base a las planillas de sueldos y salarios mensuales. El crédito fiscal contenido en tales facturas no podrá ser utilizado por el Empleador ni por terceras personas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y sin Cartera Responsable de Capitalización quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia e Interino de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, Ministro Suplente sin Cartera Responsable de Capitalizacion, Jaime Villalobos Sanjinés.