31 DE JULIO DE 1997 .- Se transfieren los activos y pasivos, identificados en el proceso de liquidación de OFINAAL al T.G.N..
DECRETO SUPREMO Nº 24763
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante D.S. 24250 de 7 de marzo de 1996, se dispuso la liquidación de la Oficina Nacional de Asistencia Alimentaria OFINAAL, habiendo sido designado un Liquidador Comisionado al efecto, por el Ministerio de la Presidencia, conforme al Decreto Supremo señalado.
Que asimismo, el D.S. 24250 dispone que una vez liquidada OFINAAL, se proceda a la transferencia al Fondo de Inversión Social FIS, de todas las funciones y atribuciones que eran de su competencia, así como de sus activos, bienes, recursos y presupuesto, debidamente inventariados.
Que mediante D.S. 24557 de 7 de abril de 1997, se creó el Programa Nacional de Atención al Niño-Niña PAN, para garantizar la promoción de servicios de educación inicial, salud, nutrición y protección en todo el territorio nacional, a todos los niños y niñas de 0 a 6 años, el mismo que encomienda la responsabilidad de dirigir y ejecutar el Programa al FIS.
Que en virtud de estas disposiciones legales y dada la necesidad del FIS de contar con la infraestructura de almacenaje para la atención alimentaria del PAN, el Liquidador Comisionado de OFINAAL, transfirió los inmuebles y líneas telefónicas al FIS.
Que a la fecha de la dictación del Decreto Supremo de la liquidación de OFINAAL, se tenían operaciones en curso, que no podían ser paralizadas, dado su carácter social, las mismas que fueron atendidas y concluidas por el Liquidador Comisionado.
Que habiéndose identificado en el proceso de liquidación las deudas y acreencias de OFINAAL, es preciso dotar de un instrumento legal que dé por terminado este proceso y, a la vez, mantenga la garantía de continuidad en la ejecución de los Programas Sociales comprometidos por Bolivia con el PNUD, a través del Programa Mundial de Alimentos PMA.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Se transfieren los activos y pasivos, identificados en el proceso de liquidación de OFINAAL, detallados en anexo que es parte del presente Decreto Supremo, al Tesoro General de la Nación.
ARTICULO 2.- Los activos transferidos serán liquidados a través de la Unidad de Control de Activos de Entidades en Liquidación y/o Reestructuración, dependiente del Ministerio de Hacienda.
ARTICULO 3.- Remítase el informe final de liquidación a la Contraloría General de la República, para que proceda, conforme a disposiciones legales vigentes, respecto a los daños civiles causados al Estado, a la repetición de los pagos efectuados por el Tesoro General de la Nación.
Queda derogada cualquier disposición legal contraria al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado, en el despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia e Interino de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, Ministro Suplente sin Cartera Responsable de Capitalizacion, Jaime Villalobos Sanjinés.