Abrogada
31 DE JULIO DE 1997 .- Apruébase el Reglamento del SIRENARE, (publicado en edición especial)
DECRETO SUPREMO Nº 24765
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la Ley 1700 de 12 de julio de 1996 crea el Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), con el objeto de regular, controlar y supervisar la utilización sostenible de los recursos naturales renovables;
Que el numeral 1) del artículo 96 de la Constitución Política del Estado establece que es atribución del Presidente de la República ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por la ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en la Constitución Política del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTICULO 1.- Apruébase el Reglamento del Sistema de Regulación de Recursos Naturales (SIRENARE) que consta de 11 artículos, distribuidos en cinco títulos y dos capítulos, que son parte integrante del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 2.- Durante los dos primeros años de actividad de la Superintendencia General del SIRENARE, el Gobierno central incluirá dentro del presupuesto general de la Nación una asignación extraordinaria destinada a solventar sus gastos de establecimiento.
ARTICULO 3.- Autorízase a la Superintendencia General y a las Superintendencias Sectoriales del SIRENARE, a gestionar y obtener, dentro del marco de la ley y conforme a los procedimientos establecidos, asistencia técnica y financiera no reembolsables y líneas de crédito concesionales, de instituciones públicas o privadas nacionales, extranjeras o internacionales, agencias gubernamentales de Ayuda Oficial para el desarrollo u organismos multilaterales o internacionales, en vías de propiciar su temprano fortalecimiento institucional y cabal cumplimiento de los altos fines y objetivos confiados por la Nación.
ARTICULO 4.- Para los fines del artículo anterior, las reparticiones públicas, incluyendo las misiones diplomáticas y consulares del Servicio Exterior de la República, representan apoyo y servicios especiales de facilitación a la Superintendencia General y las Superintendencias Sectoriales del SIRENARE, tanto a solicitud de parte como bajo principio de iniciativa funcional en contribución debida al interés general de la Nación, en la identificación de fuentes potenciales de cooperación técnica y financiera, contactación y canalización de solicitudes para programas, proyectos y actividades de sus respectivas competencias.
ARTICULO 5.- Las entidades públicas informarán de oficio y bajo principio de iniciativa funcional, sobre los inmuebles públicos que se encontraren vacantes y fuesen susceptibles de ser total o parcialmente afectados a la Superintendencia General y las Superintendencias Sectoriales del SIRENARE y sus órganos desconcentrados.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia e Interino de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, Ministro Suplente sin Cartera Responsable de Capitalizacion, Jaime Villalobos Sanjinés.