31 DE JULIO DE 1997 .- Se instruye a la Empresa Matalúrgica Vinto transferir al Servicio Técnico de Minas el monto de Bs. 2.850.499 y al Servicio Nacional de Geología y Minería el monto de Bs. 2.506.902 .
DECRETO SUPREMO Nº 24768
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Código de Minería aprobado mediante Ley 1777 de fecha 17 de marzo de 1997, crea el Servicio Técnico de Minas en substitución del Servicio Nacional de Catastro Minero.
Que el mismo Código de Minería establece que la recaudación de patentes mineras está destinada en un 30% a los municipios donde se encuentren ubicadas las concesiones mineras y en un 70% al sostenimiento del Servicio Técnico de Minas, Superintendencia General, Superintendencia de Minas y al Servicio Nacional de Geología y Minería.
Que habiéndose aprobado el Presupuesto General de la Nación con anterioridad a la promulgación del Código de Minería no se incluyeron estos recursos en los presupuestos de dichas instituciones.
Que el Servicio Técnico de Minas y el Servicio nacional de Geología y Minería han financiado sus actividades hasta junio del presente año con recursos provenientes del Crédito IDA 2013 BO otorgado por el Banco Mundial para el Programa de Rehabilitación del Sector Minero.
Que para garantizar durante el segundo semestre de la gestión 1997 la continuidad de las actividades de las instituciones mencionadas se les debe otorgar recursos económicos suficientes para lo cual es necesario realizar un traspaso interinstitucional de fondos de la Empresa Subsidiaria Metalúrgica Vinto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Se instruye a la Empresa Matalúrgica Vinto transferir al Servicio Técnico de Minas el monto de Bs. 2.850.499.- (DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVIANOS) y al Servicio nacional de Geología y Minería el monto de Bs. 2.506.902.- (DOS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVIANOS) a los dos días hábiles posteriores a la promulgación del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 2.- Se aprueban las modificaciones intra e interinstitucionales de los Presupuestos Institucionales del Ministerio Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, la Empresa Subsidiaria Metalúrgica Vinto, el Servicio Nacional de Geología y Minería y el Servicio Técnico de Minas que constan en el Anexo I y forman parte del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros en los Despachos de Hacienda y sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia e Interino de Desarrollo Sostenible Y Medio Ambiente, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, Ministro Suplente sin Cartera Responsable de Capitalizacion, Jaime Villalobos Sanjinés.