Decreto Supremo N° 24770
31 DE JULIO DE 1997 .- Jurisdicción Territorial de los Gobierno Municipales.
DECRETO SUPREMO Nº 24770
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley de 17 de septiembre de 1890, dispone que toda nueva delimitación territorial de cantones, provincias y departamentos no podrá verificarse sino mediante proceso administrativo, e igualmente, la Ley de 6 de octubre de 1913 exige proceso administrativo, cuando se trata de creación, restablecimiento y supresión de secciones de provincia, y la Ley de 20 de noviembre de 1914 obliga, en la creación de cantones, fijar sus límites;
Que esas leyes no han sido reglamentadas, desde su promulgación, y el procedimiento administrativo se determinó irregularmente en el año 1955, mediante circular emitida por el Oficial Mayor de Justicia e Inmigración del Ministerio de Gobierno;
Que el artículo 203 de la Constitución Política del Estado exige que cada municipio debe tener una jurisdicción continua determinada por ley y el artículo 12 parágrafo I de la Ley 1551 de 20 de abril de 1994 define que la jurisdicción territorial de los gobiernos municipales es la sección de provincia;
Que es necesario reglamentar las precitadas leyes, para el cumplimiento de lo prescrito en los artículos 59 numeral 18 y 96 numeral 1 de la Constitución Política del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
DE UNIDADES POLITICO - ADMINISTRATIVAS
Son autoridades competentes para conocer el trámite de creación, delimitación, restablecimiento o supresión de unidades político administrativas, en su jurisdición:
DE UNIDADES POLITICO ADMINISTRATIVAS REQUISITOS
Y PROCEDIMIENTOS
Cualquier persona natural o colectiva podrá iniciar, ante el prefecto o subprefecto de la jurisdicción respectiva, el trámite de creación, delimitación, restablecimiento o supresión de unidades de división político administrativa.
El domicilio de las partes, para efecto de este procedimiento es la secretaría de la prefectura o subprefectura que conozca del trámite.
Para la procedencia del trámite de creación, delimitación, restablecimiento o supresión de unidades de división político administrativa, se deben cumplir los siguientes requisitos:
1.1 El Instituto Nacional de Estadística, INE, debe certificar:
a).- Las siguientes unidades de división política cuentan con la población que se indica:
b).- La sección de provincia, de la cual se desprenderá(n) otra(s) unidad(es), debe tener por lo menos 5.000 habitantes.
c).- En la conformación de nuevas secciones de provincia, el centro urbano deberá contar con aproximadamente 2.000 habitantes, un centro de salud y una dirección distrital de educación.
1.2 Para la creación de cantones en zonas fronterizas internacionales, excepcionalmente se considerará una población inferior a 1.000 habitantes, en los departamentos con población muy dispersa.
Para la creación, delimitación, restablecimiento o supresión de unidades de división político administrativa, el procedimiento a seguir, es el siguiente:
La alcaldía municipal citada debe responder en forma fundamentada, en el término perentorio de quince (15) días, más el término de la distancia.
a). Esta autoridad elevará en el día los antecedentes ante el prefecto del departamento, quién remitirá actuados igualmente en el día, al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
b). El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente derivará los obrados a la Comisión Interministerial de Límites (COMLIT), para que emita, en el término perentorio de veinte (20) días computables desde su recepción, el dictamen técnico fundamentado que corresponda.
a). Esta autoridad debe remitir en el día los antecedentes al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, una vez cumplido el procedimiento previsto en los parágrafos I, II, III y IV del presente artículo.
b). El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente derivará obrados a la Comisión Interministerial de Límites (COMLIT), la que debe emitir el dictamen técnico fundamentado que corresponda, en el término perentorio de veinte (20) días, computables desde su recepción.
Si la autoridad receptora dicta resolución fundamentada determinando la improcedencia del trámite, el agraviado tiene el término perentorio de tres (3) días para interponer apelación contra esa resolución, recurso que considerará la prefectura en caso que la autoridad de primera instancia sea el subprefecto, o el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente si la autoridad de primera instancia fuese la prefectura.
En el término perentorio de diez (10) días, la autoridad que conozca de la apelación interpuesta, emitirá resolución en única instancia, previo dictamen de la Comisión Interministerial de Límites, COMLIT.
Contra las resoluciones de segunda instancia, se salva el recurso constitucional a las partes.
ATRIBUCIONES
La Comisión Interministerial de Límites, COMLIT, para efectos del presente decreto supremo, además de las concedidas por el decreto supremo 23818 de 8 de julio de 1994, tiene las siguientes atribuciones:
Las solicitudes de creación, delimitación, restablecimiento o supresión de unidades de división político administrativa, que cuenten con informes, ordenanzas municipales, resoluciones prefecturales u otros, serán repuestas ante el prefecto de la jurisdicción. El domicilio de las partes, para efectos del trámite, es la secretaría de la prefectura, debiendo aplicarse el siguiente procedimiento:
La alcaldía municipal citada debe responder en forma fundamentada, en el término perentorio de quince (15) días, más el término de la distancia.
REMISION DE PROCESOS, ABROGACION Y DEROGACION
En cumplimiento del Decreto Supremo No 23818, de fecha 8 de julio de 1994 y de la Resolución Ministerial No. 77/95, de fecha 8 de agosto de 1995, la Comisión Interministerial de Límites, COMLIT, deberá presentar al Poder Ejecutivo los Anteproyectos de Ley, que contendrán las propuestas delimitatorias de las unidades político administrativas del país.
Los procesos sobre creación, delimitación, restablecimiento o supresión de unidades político administrativas iniciados con anterioridad a la dictación del presente decreto supremo y que no estén comprendidos en los alcances del Art. 10 de este Decreto, deberán ser remitidos por las autoridades en cuyo poder se encuentren, a la Comisión Interministerial de Límites (COMLIT) para su tramitación.
La creación, delimitación, restablecimiento o supresión de nuevas unidades político administrativas, solicitadas a partir de la fecha, se sujetarán al presente procedimiento.
Se abrogan y derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, Desarrollo Humano y Gobierno quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia e Interino de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, Ministro Suplente sin Cartera Responsable de Capitalizacion, Jaime Villalobos Sanjinés.
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