31 DE JULIO DE 1997 .- Modifícase el Decreto Supremo Nº 24577 de 25 /04/ 1997, (publicado en edición especial).
DECRETO SUPREMO Nº 24779
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que se han efectuado cambios en la referencia a los grados API de algunos petróleos en las tablas "World Crude Oil Prices" publicadas en el "Platt's Oilgram Price Report";
Que es necesario valorar el petróleo para efectos del pago de las Participaciones de conformidad con las conclusiones de estudios técnicos elaborados para este objeto;
Que tales consideraciones hacen necesario modificar algunos aspectos relativos a estos temas en el REGLAMENTO PARA LA LIQUIDACION DE REGALIAS Y PARTICIPACIONES HIDROCARBURIFERAS, aprobado mediante Decreto Supremo No. 24577 de 25 de abril de 1997.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTICULO 1.- Modifícase el Decreto Supremo No. 24577 de 25 de abril de 1997, en la forma que se indica a continuación:
a) La S.N.E. publicará mensualmente el precio de referencia del petróleo. Para tal efecto, utilizará el promedio aritmético de los precios de la siguiente canasta de petróleos:
- West Texas Intermediate,
- Minas,
- Saharan Blend, y
- Bonny Light.
Si en el mes de producción del petróleo, el titular vende el petróleo del mismo campo en el mercado externo, los volúmenes de exportación de ese mes para efectos del pago de Regalías serán valorizados con el precio real de exportación del Titular. La diferencia entre el promedio de grados API del petróleo fiscalizado en el campo y el promedio de la mezcla exportada dará lugar al ajuste del precio en más o en menos $us. 0.07 por cada grado API de diferencia, dentro del rango comprendido entre el promedio aritmético de los grados API de la canasta y 50 API. Si existiera más de una venta externa en el mes, se utilizará el precio promedio ponderado de tales exportaciones.
a) Se determinará el valor del petróleo en la mismas forma y siguiendo los mismos procedimientos indicados en el inciso a) del numeral 14. 1. 2., sustituyendo, en la canasta a la que hace alusión el penúltimo párrafo de dicho inciso, al petróleo West Texas Intermediate por el petróleo Dubai Fatah.
ARTICULO 2.- Apruébase el texto ordenado del Decreto Supremo Nº 24577 de 25 de abril de 1997, con las modificaciones incluidas en la presente norma legal, del modo que se expone en el Anexo 1 del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia e Interino de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.