Abrogada
04 DE AGOSTO DE 1997 .- Ratificar la numeración 1951 que corresponde a la dirección del inmueble del e fondo complementario de las Corporaciones de Desarrollo.
DECRETO SUPREMO Nº 24787
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo 24735 de 31 de julio de 1997 se autoriza al Ministerio de Hacienda, transferir en propiedad a la Superintendencia Agraria del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables, (SIRENARE), el inmueble del ex-Fondo Complementario de las Corporaciones de Desarrollo, sito en la Avenida 20 de octubre No 1959, tal cual figura en el frontis del inmueble.
Que los títulos de propiedad y el Registro en Derechos Reales, consigna como ubicación del mismo inmueble en la Av. 20 de octubre No 1951.
Que es necesario rectificar la numeración del referido bien, para facilitar la transferencia autorizada al Ministerio de Hacienda como cabeza del sector de la Unidad de Reordenamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- Ratificar la autorización al Ministerio de Hacienda, contenida en el artículo 1 del Decreto Supremo 24735 de 31 de julio de 1997, aclarando que la numeración 1951 corresponde a la dirección del inmueble consignado en la documentación legal y registros reales, mientras que la numeración 1959 pertenece a la exposición física que presenta el frontis del mismo inmueble.
El señor Ministro en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Jaime Villalobos Sanjinés.