04 DE AGOSTO DE 1997 .- A efectos del cumplimiento del artículo 1 de la Ley 1330, los Municipios establecerán a través de los Concejos Municipales, las normas y la fiscalización de los procesos a que se refiere dicha Ley.
DECRETO SUPREMO Nº 24788
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 1330 de 24 de abril de 1992 se autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público, enajenar los activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a las personas individuales y colectivas nacionales o extranjeras, o aportar los mismos a la construcción de nuevas sociedades anónimas mixtas.
Que por Decreto Supremo 23391 de 10 de abril de 1995 se ha reglamentado la Ley 1330, fijando el ámbito de aplicación a todas las empresas y demás entidades públicas, propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, en cuya disposición no se encuentran comprendidos los municipios.
Que la Ley orgánica de Municipalidades de 10 de enero de 1985 define a la Municipalidad, como Gobierno local y autónomo, entidad de derecho público, con personalidad jurídica reconocida y patrimonio propio, que representa al conjunto de vecinos asentados en una jurisdicción territorial determinada.
Que el Art. 57 de la Ley Orgánica de Municipalidades, referente al Régimen Patrimonial, establece su constitución, así como su clasificación; siendo necesario ampliar el ámbito de aplicación del D.S. 23991.
Que la Ley 1551 de 24 de abril de 1994 reconoce, promueve y consolida el proceso de Participación Popular, procurando mejorar la calidad de vida de la mujer y del hombre bolivianos, con una más justa distribución y mejor administración de los recursos públicos.
Que es necesario reglamentar la Ley 1330 en lo referente a la privatización de los bienes, valores, acciones y derechos de los municipios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- A efectos del cumplimiento del artículo 1 de la Ley 1330, los Municipios en ejercicio de las facultades de la autonomía municipal, establecerán a través de los Concejos Municipales, las normas y la fiscalización de los procesos a que se refiere dicha Ley.
El señor Ministro en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Jaime Villalobos Sanjinés.