04 DE AGOSTO DE 1997 .- Se autoriza a Y.P.F.B. a internar al país hasta 38,215 barriles de diesel oíl.
DECRETO SUPREMO Nº 24791
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) mediante carta 460 de fecha 4 de agosto de 1997, solicita se dicte una norma legal que permita internar al país diesel oíl correspondiente al contrato suscrito entre YPFB y Serpetrol - Servipet N. 157/96 de fecha 9 de septiembre de 1996.
Que el informe legal I.L. No 375/97 de 1 de agosto de 1997, preparado por el Asesor Legal de YPFB, establece los antecedentes del referido contrato y recomienda la dictación de una norma legal expresa para los efectos de la referida importación.
Que, en salvaguarda del mejor interés económico de YPFB, se hace necesario dictar la disposición legal correspondiente, que autorice a YPFB internar el diesel oíl de referencia, en aplicación del Art. 33 de la Ley N 1178 y Ley de Administración y Control Gubernamental y el Art. 63 del D.S. N 23318-A.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a internar al país hasta 38,215 barriles de diesel oíl de su propiedad, desde su terminal de Arica, Chile, debiendo esta empresa tramitar la autorización correspondiente ante la Secretaría Nacional de Defensa Social, liberándose de la presentación de los documentos exigidos en el Decreto Supremo No. 22775 del 8 de abril de 1991.
ARTICULO SEGUNDO.- La póliza de importación consignará el precio CIF Arica del día de internación del diesel oíl para el pago de los impuestos y demás recargos de ley, para lo cual YPFB acreditará su derecho propietario.
ARTICULO TERCERO.- YPFB deberá cancelar al Tesoro General de la Nación el 45% del precio de comercialización en el mercado interno, en aplicación del D.S. 24595 de 6 de mayo de 1997.
Los señores Ministros en los despachos de Desarrollo Económico y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Jaime Villalobos Sanjinés.