04 DE AGOSTO DE 1997 .- Se crea el Fondo de Reparación, destinado a la indemnización de los familiares de personas fallecidas y heridos sobrevivientes de hechos que tengan como consecuencia daños materiales y morales producidos por acción de agentes del Estado que originen una responsabilidad objetiva, asumida por el Estado o determinada por organismo internacional competente.
DECRETO SUPREMO Nº 24793
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado cumplir con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos plenamente coincidentes con la esencia de un Estado de Derecho;
Que a diferencia del pasado en que gobiernos dictatoriales y autoritarios basaban el ejercicio del poder en violaciones sistemáticas a los derechos humanos, el gobierno democrático adopta las medidas necesarias para reparar daños causados;
Que hasta la fecha no existen antecedentes sobre reparaciones por hechos que tengan como consecuencia daños materiales y morales producidos por acción de agentes del Estado, verificados durante gobiernos de facto;
Que para establecer con absoluta transparencia el esclarecimiento de los hechos sucedidos del 19 al 22 de diciembre de 1996, en las poblaciones de Amayapampa, Capasirca y Llallagua del Departamento de Potosí, el Gobierno ha pedido a la Organización de Estados Americanos que realice una investigación mediante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha emitido el informe correspondiente que concluye con recomendaciones que el Estado Boliviano debe cumplir;
Que la responsabilidad objetiva del Estado independientemente de la existencia o ausencia del dolo o negligencia, debe exteriorizarse a través del pago de una indemnización adecuada a quienes han sufrido daños.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTICULO 1.- Se crea el Fondo de Reparación, destinado a la indemnización de los familiares de personas fallecidas y heridos sobrevivientes de hechos que tengan como consecuencia daños materiales y morales producidos por acción de agentes del Estado que originen una responsabilidad objetiva, asumida por el Estado o determinada por organismo internacional competente.
ARTICULO 2.- El Fondo de Reparación, será financiado con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación y recursos de crédito y donación destinados específicamente a estos fines.
ARTICULO 3.- El Fondo de Reparación, será administrado por los Ministerios de Hacienda, de Gobierno y de Justicia.
ARTICULO 4.- Se establece como monto indemnizatorio por las personas fallecidas la suma de CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs.100.000.oo), y para los heridos sobrevivientes hasta la suma de CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs.50.000.oo), en ambos casos con mantenimiento de valor en dólares americanos.
ARTICULO 5.- Los órganos señalados en el artículo 3, reglamentarán en un plazo no mayor a 30 días de la vigencia del presente decreto supremo, la forma, procedimiento y plazo para el pago.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, de Gobierno y de Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Jaime Villalobos Sanjinés.