04 DE AGOSTO DE 1997 .- Se autoriza a suscribir el contrato de ejecución del proyecto destinado a la rehabilitación y actualización de dieciocho aeronaves..
DECRETO SUPREMO Nº 24795
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es objetivo del Supremo Gobierno de Bolivia repotenciar a la Fuerza Aérea Boliviana y hacer lo dispuesto por el Art.58, Incs. a) y b) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación N 1405, haciendo que su material de vuelo de aviones LOOCKHED T-33 sean sometidos al reacondicionamiento combinado y programa de actualización;
Que el Ministerio de Defensa Nacional y la Fuerza Aérea Boliviana, han recibido la propuesta de KELOWNA FLIGHTCRAFT LTD. del Canadá para el reacondicionamiento combinado y programa de actualización de 18 aeronaves del tipo LOOCKHED T-33 de propiedad de la FAB;
Que al efecto se ha elaborado el respectivo proyecto, para lo que es preciso autorizar la suscripción y materialización del financiamiento necesario;
Que como resultado del peritaje técnico y para concretar este propósito, se ha estimado un monto de hasta U$ 13.540.000.00 con objeto de colocar en línea de vuelo 18 aeronaves LOOCKHED T-33.
Que a este fin la Empresa KELOWNA FLIGHTCRAFT LTD. ha tramitado un financiamiento para la Fuerza Aérea Boliviana, equivalente a 85% del monto total requerido o sea U$ 11.509.000.00 por la Institución Gubernamental EXPORT DEVELOPMENT CORPORATION (EDC) de Canadá; debiendo, por tanto, emitirse el instrumento legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Autorizar al Ministerio de Defensa Nacional y la Fuerza Aérea Boliviana, suscribir el contrato de ejecución del proyecto destinado a la rehabilitación y actualización de dieciocho (18) aeronaves LOOCKHED T-33 con KELOWNA FLIGHTCRAFT LTD. por U$ 13.540.000.00 que será financiado por EXPORT DEVELOPMENT CORPORATION de Canadá en un 85% del monto establecido.
ARTICULO SEGUNDO.- El Ministerio de Hacienda, asignará al presupuesto de la Fuerza Aérea Boliviana los fondos necesarios y suficientes para la cobertura del servicio que anualmente demandará esta obligación, de conformidad con los términos de financiamiento de la agencia del Gobierno del Canadá EXPORT DEVELOPMENT CORPORATION, así como la contraparte boliviana de U$ 2.031.000.00.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Jaime Villalobos Sanjinés.