04 DE AGOSTO DE 1997 .- Suprímese el párrafo final del artículo 37 y modifícase a sesenta días los plazos establecidos en los artículos 34 y 42 del Reglamento de Licitación de Areas para Exploración y/o Explotación. (Publicado en edición especial).
DECRETO SUPREMO Nº 24805
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en fecha 30 de abril de 1996 se promulgó la Ley de Hidrocarburos Nº 1689;
Que la citada ley dispone su reglamentación por el Poder Ejecutivo;
Que mediante decreto supremo 24608 de 6 de mayo de 1997 se aprobó el Reglamento de Licitación de Areas para Exploración y/o Explotación;
Que para mantener la necesaria concordancia con las normas de carácter administrativo que regulan los procedimientos de apertura, calificación y adjudicación de propuestas por el Estado, se hace necesario modificar el texto de los artículos 34, 37 y 42 del reglamento antes citado;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTICULO UNICO.- Suprímese el párrafo final del artículo 37 y modifícase a sesenta días los plazos establecidos en los artículos 34 y 42 del Reglamento de Licitación de Areas para Exploración y/o Explotación, aprobado por decreto supremo 24608 de 6 de mayo de 1997.
El señor Ministro de Estado en el Despacho Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Jaime Villalobos Sanjinés.