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Decreto SupremoN° 24805 Vigente

Decreto Supremo N° 24805

Presidencia del Estado Plurinacional
4 de agosto de 1997

04 DE AGOSTO DE 1997 .- Suprímese el párrafo final del artículo 37 y modifícase a sesenta días los plazos establecidos en los artículos 34 y 42 del Reglamento de Licitación de Areas para Exploración y/o Explotación. (Publicado en edición especial).

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Antigüedad
29 años

DECRETO SUPREMO Nº 24805

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que en fecha 30 de abril de 1996 se promulgó la Ley de Hidrocarburos Nº 1689;

Que la citada ley dispone su reglamentación por el Poder Ejecutivo;

Que mediante decreto supremo 24608 de 6 de mayo de 1997 se aprobó el Reglamento de Licitación de Areas para Exploración y/o Explotación;

Que para mantener la necesaria concordancia con las normas de carácter administrativo que regulan los procedimientos de apertura, calificación y adjudicación de propuestas por el Estado, se hace necesario modificar el texto de los artículos 34, 37 y 42 del reglamento antes citado;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA :

Artículo UNICO

Suprímese el párrafo final del artículo 37 y modifícase a sesenta días los plazos establecidos en los artículos 34 y 42 del Reglamento de Licitación de Areas para Exploración y/o Explotación, aprobado por decreto supremo 24608 de 6 de mayo de 1997.

El señor Ministro de Estado en el Despacho Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Jaime Villalobos Sanjinés.

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