04 DE AGOSTO DE 1997 .- Derógase el artículo 1 del Decreto Supremo 23783 de 7 /05/ 1994. Prefectura de Cochabamba.
DECRETO SUPREMO Nº 24808
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo 23783 de 7 de mayo de 1994, se autorizó expresamente a la Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba, la utilización de los ingresos provenientes de las regalías departamentales, hasta un 50% con destino a cubrir los costos de financiamiento y/o ejecución del proyecto múltiple Misicuni; asimismo se dispuso la sustitución del representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente ante el Directorio de la Empresa Misicuni;
Que en función a la referida disposición legal la ex-Corporación Regional de Desarrollo ha estado destinando el 50% de sus regalías provenientes de la explotación de los hidrocarburos a la constitución del Fondo de Financiamiento de la ejecución del Proyecto Múltiple Misicuni;
Que con la promulgación de la Ley 1654, Ley de Descentralización Administrativa, se han disuelto las Corporaciones Regionales de Desarrollo constituyéndose la Administración Departamental a la cabeza de la Prefectura del Departamento, realizando la transferencia de los activos y pasivos de las Corporaciones a las Prefecturas del Departamento. En consecuencia la definición del uso y destino de los recursos de cada Departamento corresponde al Prefecto del Departamento con la aprobación del respectivo Concejo Departamental.
Que conforme dispone el artículo 21 de la Ley 1654 el Prefecto del Departamento destinará hasta un 85% de los recursos provenientes de las regalías hidrocarburíferas y del 25% del impuesto al consumo específico de hidrocarburos a Proyectos y Programas establecidos en el artículo 5 inc. f) de la misma Ley 1654.
Que en el caso del financiamiento para la ejecución del Proyecto Múltiple Misicuni, la Prefectura del Departamento ya ha asumido el financiamiento global de la suma de NUEVE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS, ($us. 9.000.000.-), en consecuencia la definición del uso de los recursos provenientes de las regalías hidrocarburíferas le corresponde dentro el marco de la Ley de Descentralización Administrativa a cada Administración Departamental mediante el respectivo Concejo Departamental, por lo mismo no corresponde ya la determinación establecida por el artículo 1 del Decreto Supremo 23783.
Que el fondo para el Proyecto Múltiple Misicuni, cuenta con la asignación efectuada por el Gobierno Nacional, del monto proveniente de la privatización de ELFEC; la asignación realizada por el Municipio de Cochabamba proveniente de ELFEC y la contratación de un crédito con el Gobierno de Italia, por lo que ya no es necesario afectar los ingresos resultantes de las regalías hidrocarburíferas departamentales con este fin.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTICULO UNICO.- Derógase el artículo 1 del Decreto Supremo 23783 de 7 de mayo de 1994, dejando en libertad a la Prefectura del Departamento de Cochabamba, para que mediante su Concejo Departamental, tome las definiciones sobre el uso y destino de sus regalías hidrocarburíferas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Jaime Villalobos Sanjinés.