08 DE AGOSTO DE 1997 .- Las actividades relacionadas con los procesos de capitalización y privatización ya ejecutadas, que por el Decreto Nro. 24728, de 29 /07/ 1997 se encomendaron a las Superintendencias Sectoriales SIRESE, pasarán a la competencia de la Secretaría Nacional de Comercio Exterior e Inversión.
DECRETO SUPREMO Nº 24814
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 24728 de fecha 29 de julio de 1997, establece la extinción del Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización, y determina el destino de la Secretaría Nacional de Pensiones y sus dependencias, de la Unidad de Reordenamiento, de los archivos de dicho Ministerio, vehículos, líneas telefónicas, teléfonos celulares, equipos de oficina y material, así como la asignación de la administración y cuentas bancarias, fiscales y contables y otros aspectos financieros;
Que de la misma manera, se establece la transferencia de las acciones de la Empresa Nacional de Electricidad S.A., que estaban en poder del Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización;
Que es necesario adecuar las disposiciones del mencionado Decreto Supremo, a los requerimientos que se han presentado y a la reestructuración del Poder Ejecutivo, especialmente teniendo en cuenta la creación de la Secretaría Nacional de Comercio Exterior e Inversión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Las actividades relacionadas con los procesos de capitalización y privatización ya ejecutadas, que por el Decreto Nº 24728, de 29 de julio de 1997 se encomendaron a las Superintendencias Sectoriales del SIRESE, pasarán a la competencia de la Secretaría Nacional de Comercio Exterior e Inversión.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Archivo del Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización, que por disposición del Art. 5to. del Decreto Nº 24728, pasó a formar parte del Archivo de la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial SIRESE, será transferido, con las formalidades legales que correspondan a la Secretaría Nacional de Comercio Exterior e Inversión, la que dispondrá el lugar de su ubicación y funcionamiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Los bienes a los que se refiere el Art. 6º del Decreto Supremo Nº 24728, serán transferidos, previo inventario, e informe de la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, SIRESE, a la Secretaría Nacional de Comercio Exterior e Inversión.
ARTÍCULO CUARTO.- La Unidad de Ordenamiento que paso a la Secretaría Nacional de Hacienda por disposición del Art. 4º del Decreto Supremo Nº 24728, deberá funcionar, a partir de la fecha, bajo la dependencia de la Secretaría Nacional de Comercio Exterior e Inversión.
ARTÍCULO QUINTO.- Las cuentas bancarias, fiscales y contables del extinguido Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización, que fueron puestas bajo el manejo y administración de la Superintendencia General del SIRESE por disposición del artículo séptimo del Decreto Supremo Nº 24728, serán puestas a disposición de la Secretaría Nacional de Comercio Exterior e Inversión, con el consiguiente informe de la Superintendencia General antes mencionada.
ARTÍCULO SEXTO.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Carlos Iturralde Ballivián, Ana María Cortez de Soriano, Edgar Millares Ardaya, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Erick Reyes Villa B., Leopoldo López Cossío, Tito Hoz de Vila Q., Ivo Kuljis Futchner, Javier Escobar Salguero.