25 DE AGOSTO DE 1997 .- Reconócese al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA), el carácter de empresa descentralizada de la Municipalidad de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba.
DECRETO SUPREMO Nº 24828
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 21021 del 1º de agosto de 1985, se dispuso que las empresas públicas descentralizadas encargadas de la atención y administración de los servicios de agua potable y alcantarillado, se considerarán como empresas municipales descentralizadas, con personalidad jurídica y patrimonio propios y autonomía de gestión operativa y administrativa bajo la tuición y supervigilancia de las Municipalidades;
Que en Concejo Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 75º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispuso la reorganización de SEMAPA como empresa municipal descentralizada;
Que es necesario definir la naturaleza jurídica del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA).
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Reconócese al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA), el carácter de empresa descentralizada de la Municipalidad de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El reordenamiento de SEMAPA incluirá la expansión de sus servicios de agua potable y alcantarillado a las jurisdicciones municipales de Quillacollo, Tiquipaya, Vinto, Colcapirhua y Sacaba del Departamento de Cochabamba.
ARTÍCULO TERCERO.- El Directorio de SEMAPA, como organismo máximo de la entidad, estará conformado de la siguiente manera:
a) El Alcalde Municipal de la ciudad de Cochabamba, que actuará como Presidente.
b) Un representante de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, que actuará como Vice-Presidente.
c) Un representante técnico de la Alcaldía Municipal de Cochabamba.
d) Un representante designado en forma conjunta por las Alcaldías Municipales de Quillacollo, Sacaba, Vinto, Colcapirhua y Tiquipaya.
e) Un representante del comité Cívico de Cochabamba.
f) El Director General de SEMAPA en calidad de Secretario, con voz y sin voto
ARTÍCULO CUARTO.- El Director General de SEMAPA será designado por el Directorio de la entidad.
ARTÍCULO QUINTO.- Abróganse los Decretos Supremos 24298, de 18 de mayo de 1996, el 24767 del 31 de julio de 1997 y el 24808 del 4 de agosto de 1997 y demás disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda y Servicios Básicos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Carlos Iturralde Ballivián, Ana María Cortez de Soriano, Edgar Millares Ardaya, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Erick Reyes Villa B., Leopoldo López Cossío, Tito Hoz de Vila Q., Ivo Kuljis Futchner, Javier Escobar Salguero.