Decreto Supremo N° 24833
02 DE SEPTIEMBRE DE 1997 .- ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS PREFECTURAS DE DEPARTAMENTO.
DECRETO SUPREMO Nº 24833
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo No 24206 de 29 de diciembre de 1995, se establecieron las bases de la estructura y funcionamiento de las Prefecturas, como principales órganos del Poder Ejecutivo a nivel departamental, en el marco de la Ley de Descentralización Administrativa;
Que la descentralización constituye un proceso en desarrollo, cuyos objetivos deben ser logrados progresivamente, a través de ajustes y mejoras que permitan orientar su dinámica y aplicación hacia el objetivo final de lograr un desarrollo nacional armónico y equilibrado;
Que, como resultado de las experiencias obtenidas en la aplicación del régimen de descentralización, es necesario realizar ajustes en la estructura orgánica de las Prefecturas de Departamento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
- Se modifica la estructura organizativa y se define nuevos mecanismos operativos para las Prefecturas de Departamento, en el marco del proceso de descentralización administrativa. En igual forma, integra y sustituye las normas reglamentarias dictadas en este campo, con el objeto de establecer un marco normativo.
- La estructura que se establece mediante la presente disposición, constituye una estructura marco que determina los límites posibles de la organización prefectural, creando un número determinado de Direcciones Departamentales y de Servicios Departamentales. Estos últimos serán creados mediante Decreto Supremo, en función de las necesidades específicas de cada Departamento.
- Bajo la dependencia del Prefecto, existirán los siguientes niveles jerárquicos:
a. Director General Departamental
b. Directores Departamentales y Directores de Servicios Departamentales
c. Jefes de Unidad
- Las Prefecturas de Departamento tendrán los siguientes niveles de organización institucional:
a. Nivel Político/Decisional
Prefecto de Departamento, dirige el Poder Ejecutivo en el departamento de su jurisdicción.
b. Nivel Consultivo y de Fiscalización
Consejo Departamental, como órgano consultivo y de fiscalización, constituido por representantes elegidos por los Concejos Municipales de acuerdo a la Ley de Descentralización.
c. Nivel de Coordinación
Consejo Técnico, presidido por el Prefecto e integrado por los Directores Departamentales.
d. Nivel de Apoyo
Asesoría General, Auditoría Interna, la Dirección Jurídica y la Dirección Administrativa Departamentales.
e. Nivel Ejecutivo
Director General Departamental
Director Departamental de Finanzas y Tesoro
Director Departamental de Desarrollo Económico
Director Departamental de Desarrollo Social
Director Departamental de Desarrollo Sostenible
Director General de Régimen Interior
f. Nivel Operativo
Jefe de Unidad
g. Nivel Descentralizado
Servicio Departamental
h. Nivel Desconcentrado
Subprefecturas y Corregimientos
I.- El Prefecto será nombrado por el Presidente de la República, mediante Decreto Presidencial.
- Las áreas funcionales que existan bajo el nivel de las Direcciones podrán, en forma unitaria o agrupada, ser constituidas como Unidades si las necesidades de gestión y el flujo administrativo así lo justifican. El número de unidades que corresponda a cada Dirección Departamental, será establecido de acuerdo a las necesidades y características departamentales y disponibilidad presupuestaria.
- (Prefecto del Departamento). - Tiene las atribuciones y funciones que le asignan la Constitución Política del Estado, la Ley de Descentralización Administrativa y la presente disposición.
- (Consejos Departamentales). - Los Consejos Departamentales tienen las atribuciones que les señala la Ley de Descentralización.
- (Consejo Técnico).- Tendrá la función principal de coordinar y programar la actividad general de la institución. Se debe reunir periódicamente a convocatoria del Prefecto. Será presidido en ausencia de éste por el Director General Departamental.
- (Asesor General). - Cooperará al Prefecto en todas las tareas que éste le encomiende.
- (Auditor Interno). - Ser el responsable del seguimiento y control de la administración de recursos financieros y el cumplimiento de normas de gestión, de conformidad al Sistema de Control Interno determinado en el marco de la Ley Nº 1178. El Auditor Interno depende directamente del Prefecto del Departamento.
- (Director Jurídico Departamental). - Atenderá todos los asuntos jurídicos de la Prefectura.
- (Director Administrativo Departamental). - Será responsable de todos los aspectos administrativos de la Prefectura.
- (Director General Departamental). - Tendrá las siguientes funciones:
- (Director Departamental de Finanzas y Tesoro). - Tendrá las siguientes funciones:
- (Director Departamental de Desarrollo Social). - Tendrá las siguientes funciones:
- (Director Departamental de Desarrollo Económico). - Tendrá las siguientes funciones:
- Tendrá las siguientes funciones:
- (Director Departamental de Régimen Interior). - Tendrá las siguientes funciones:
- I.- Se crean los Servicios Departamentales, como estructuras operativas dependientes del Prefecto, encargados de la administración de tareas específicas con jurisdicción y competencia de alcance departamental.
II.- La estructura de los servicios departamentales estará presidida por un Director que tendrá jerarquía de Director Departamental, nombrado por Resolución Prefectural.
III.- La funciones y competencias de los diferentes servicios departamentales estarán determinadas por la respectiva Resolución Prefectural.
- Cumplirán las siguientes funciones:
- Cumplen, en su jurisdicción , las funciones que los Subprefectos, adecuando su ejercicio a las necesidades administrativas del respectivo Cantón. Cumplen, además, las tareas que le son encomendadas por el Subprefecto de su Provincia.
- Los funcionarios de las Prefecturas de Departamento son servidores públicos, sujetos a las responsabilidades, normas y procedimientos establecidos por la Ley 1178 y disposiciones reglamentarias.
- La organización y procedimientos aplicados por las Ventanillas Unicas de Trámites, serán objeto de reglamentación, mediante Decreto Supremo.
Disposiciones Transitorias
- I.- En tanto no se haga efectivo el traspaso de las Notarias de Gobierno al Poder Judicial, tal como dispone la Ley de Organización Judicial, éstas desarrollarán sus actividades bajo la supervisión de las Prefecturas de Departamentos, recibiendo y despachando las solicitudes de registro de escrituras públicas y la protocolización de los documentos que correspondan, a través de la Ventanilla Unica de Trámites.
II.- Los costos de funcionamiento de las Notarias de Gobierno hasta su traspaso al Poder Judicial, serán cubiertos por las Prefecturas. De igual forma los ingresos que se generen por el cobro de aranceles notariales, constituirán recursos destinados a la Prefectura para solventar el costo del servicio.
III. Los derechos que cobren las Ventanillas Unicas de Trámites, por concepto de aranceles de las Notarías de Gobierno serán las que establecen las Cortes Superiores de Distrito para las Notarías de Fe Pública, en función de escalas de interés público sugeridas por el Prefecto.
- Se abroga el Decreto Supremo No 24206 de 29 de diciembre de 1995 y se derogan todas las disposiciones contrarias a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de la Presidencia y los señores Prefectos de Departamento, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Carlos Iturralde Ballivián, Ana Maria Cortez de Soriano, Edgar Millares Ardaya, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Erick Reyes Villa B., Leopoldo López Cossío, Tito Hoz de Vila Q., Ivo Kuljis Futchner, Javier Escobar Salguero.