05 DE SEPTIEMBRE DE 1997 .- Se deroga el contenido y alcances del decreto supremo 24792 de 4 /08/ 1,997 (impuesto especial a los hidrocarburos).
DECRETO SUPREMO Nº 24838
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la ley 1606 de 22 de diciembre de 1,994 ha creado el impuesto especial a los hidrocarburos y sus derivados (IEHD), estableciéndose la forma de su recaudación mediante decreto supremo 24013 de 20 de mayo de 1,995, cuyas tasas específicas por unidad de medida para algunos derivados de los hidrocarburos fueron establecidos por decreto supremo 24055 de 29 de junio de 1,995 y modificadas posteriormente mediante decretos supremos 24217 y 24265 de 20 de enero y 27 de marzo de 1,996;
Que el decreto supremo 24792 de 4 de agosto de 1,997 modifica nuevamente las tasas específicas del impuesto especial a los hidrocarburos y sus derivados, sin afectar a los precios vigentes de venta al público, para la gasolina especial de Bs1.20 por litro a Bs1.10 y diesel oil de Bs. 0.10 por litro a Bs.0.25;
Que las variaciones de precios en los países de origen de los productos referidos anteriormente, no sólo deben afectar a las tasas impositivas previstas para dichos productos sino, para afectar a los precios de venta al consumidor, se debe prever los efectos que pueda generar y, en consecuencia, esta medida requiere mayor análisis y estudio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO UNICO.- Se deroga el contenido y alcances del decreto supremo 24792 de 4 de agosto de 1,997.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Hacienda y sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Carlos Iturralde Ballivián, Ana María Cortez de Soriano, Edgar Millares Ardaya, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Erick Reyes Villa B., Leopoldo López Cossío, Tito Hoz de Vila Q., Ivo Kuljis Futchner, Javier Escobar Salguero.