12 DE SEPTIEMBRE DE 1997 .- Autorízase al Directorio de la Empresa Misicuni suscribir el contrato de construcción del primer tramo del túnel de trasvase de los ríos Titir Serkheta con el consorcio Astaldi ICE Ingenieros.
DECRETO SUPREMO Nº 24841
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la dotación de agua potable y agua de riego para el valle central de Cochabamba es un factor estratégico para el desarrollo económico y social de la región;
Que el proyecto múltiple Misicuni constituye, por sus connotaciones económicas, sociales y medio ambientales, una respuesta clara a las demandas y necesidades del pueblo de Cochabamba;
Que desde 1990, el Gobierno Nacional ha tramitado y obtenido el crédito de la Cooperación Italiana, destinado a la ejecución del túnel de trasvase Titiri Serkheta Mayu, como primera fase de la primera etapa del proyecto múltiple Misicuni, estando el correspondiente convenio de crédito vigente desde el 10 de febrero de 1,997;
Que en la licitación pública internacional C3D/141/92, la ejecución de la obra fue adjudicada al consorcio Condotte-COSAPI-Transandina, que el 12 de mayo de 1993 suscribió con la Empresa Misicuni el contrato para la construcción del túnel de trasvase de los ríos Titiri y Serkheta ("Contrato Trasvase");
Que el 2 de septiembre de 1996, el consorcio contratista Condotte-COSAPI declaró unilateralmente, la rescisión del contrato trasvase, e incumplió la orden de inicio de obras emitida el 12 de febrero de 1,997 por la propietaria de la obra, la Empresa Misicuni, razón por la cual esta última, después de los trámites legales prescritos por el artículo 570 del Código Civil declaró resuelto e ineficaz el contrato trasvase mediante nota E.M.G.C. 89/97 del 15 de abril de 1,997;
Que, al haberse rescindido el contrato trasvase, la Empresa Misicuni invitó al Consorcio Astaldi-ICE Ingenieros, cuya propuesta fue calificada como la segunda mejor propuesta económica en el informe de evaluación de propuestas elaborado por la Agencia de Contratación C3D en la licitación C3D/141/92, a ratificar y actualizar la misma en su condición de segundo proponente;
Que el Consorcio Astaldi-ICE Ingenieros ratificó y actualizó por escrito, su propuesta, y la Comisión Evaluadora de la Empresa Misicuni, luego de establecer la viabilidad técnica, legal y económico-financiera de la misma, recomendó su adjudicación;
Que la Empresa Misicuni decidió, mediante Resolución de Directorio No. 02/97 de 15 de abril de 1,997, adjudicar al consorcio Astaldi-ICE Ingenieros, la construcción del primer tramo de 13,2 kilómetros del túnel de trasvase de los ríos Titiri y Serkheta Mayu;
Que la ejecución del proyecto múltiple Misicuni está ligada a la existencia de un contrato de compraventa de agua al Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA) y a las poblaciones del área de influencia del proyecto;
Que el sistema de tratamiento de agua potable, distribución y tratamiento de efluentes deberá ejecutarse, de acuerdo a la decisión del Gobierno Nacional, con participación privada en la prestación de este servicio público, a ser otorgado en concesión a largo plazo;
Que es decisión del Gobierno llevar a cabo la licitación de la construcción, operación y administración de los activos de la primera etapa del proyecto múltiple Misicuni y siguientes, para su adjudicación al sector privado, en condiciones compatibles con el interés nacional y social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Directorio de la Empresa Misicuni suscribir el contrato de construcción del primer tramo del túnel de trasvase de los ríos Titiri-Serkheta con el consorcio Astaldi ICE Ingenieros, cumplidas que sean las exigencias de ley, otorgadas las garantías bancarias correspondientes y acordado un plazo máximo de ejecución de cuarenta y cuatro meses.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a las empresas Misicuni y SEMAPA negociar y suscribir, en el plazo de 60 días, un contrato de compraventa de agua potable, por un plazo de 40 años.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Secretaría Nacional de Comercio Exterior e Inversión convocar a licitaciones internacionales en forma simultánea y en coordinación con la Empresa Misicuni y SEMAPA, para los siguientes fines:
a) La concesión privada de largo plazo del aprovechamiento de las fuentes existentes, la explotación, operación y mantenimiento de las instalaciones de tratamiento de agua potable, el sistema de distribución correspondiente y de tratamiento de efluentes de propiedad de SEMAPA y el desarrollo y expansión de estos sistemas, a partir del uso de los recursos hídricos del proyecto múltiple Misicuni.
b) La concesión de la construcción, operación y administración de la primera etapa del proyecto múltiple Misicuni, complementariamente a la construcción del túnel de trasvase Titiri-Serkheta Mayu.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Hacienda, conforme a la ley 1348 de 15 de septiembre de 1,992 y el decreto supremo 23783 de 20 de mayo de 1,994, constituirá y reglamentará el Fondo de Agua para Cochabamba, destinando sus recursos al financiamiento complementario del proyecto múltiple Misicuni, hasta su conclusión y las recuperaciones correspondientes al desarrollo de proyectos complementarios de riego y agua potable para la región semiárida de Cochabamba.
ARTÍCULO 5.- Se deroga los artículos 3 y 4 del decreto supremo 24633 de 27 de mayo de 1,997 y todas las disposiciones legales contrarias a la ejecución del proyecto múltiple Misicuni.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda conjuntamente con el Secretario Nacional de Comercio Exterior e Inversión quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Carlos Iturralde Ballivián, Juán Chahin Lupo, MINISTRO SUPLENTE DE JUSTICIA, Edgar Millares Ardaya, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Erick Reyes Villa B., Leopoldo López Cossío, Tito Hoz de Vila Q., Ivo Kuljis Futchner, Javier Escobar Salguero.