20 DE SEPTIEMBRE DE 1997 .- Se dispone el cierre y conclusión de actividades de UDAPSO a partir del 1 /10/ 1,997, determinándose que UDAPE amplíe sus funciones al área social.
DECRETO SUPREMO Nº 24847
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que fue creada mediante decreto supremo 19758 de 22 de agosto de 1,983, la Unidad de Análisis de Políticas Económicas (UDAPE) dependiente inicialmente del Ministerio de Planeamiento y Coordinación y posteriormente del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, por decreto supremo 23660 de 12 de octubre de 1,993, teniendo como función principal realizar amplios análisis sobre alternativas de políticas económicas en estricta sujeción a las instrucciones del Gobierno;
Que fue creada mediante decreto supremo 23232 de 3 de agosto de 1,992 la Unidad de Análisis de Políticas Sociales (UDAPSO), modificándose su dependencia por decreto supremo 23660 de 12 de octubre de 1,993, pasando así a la tuición del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que UDAPSO no ha cumplido desde su creación con los fines y objetivos que se le fijaron inicialmente y existiendo UDAPE no se justifica la existencia de dos entidades afines, cuando sus actividades pueden concentrarse en una sola y ser el análisis de políticas económicas y sociales con mayor eficiencia, buscando equidad y justicia en la administración de la renta nacional para todos los sectores como es el propósito del Gobierno Nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Se dispone el cierre y conclusión de actividades de la Unidad de Políticas Sociales (UDAPSO) a partir del 1 de octubre de 1,997, determinándose que UDAPE amplíe sus funciones al área social, debiendo realizar investigaciones, análisis y estudios de política social para encarar la lucha contra la pobreza.
ARTICULO 2.- Cesan en sus funciones, a partir de la fecha indicada en el artículo anterior, los servidores públicos de UDAPSO, facultándose al Director de UDAPE., previo conocimiento y aprobación del Ministro de Hacienda, efectuar el traspaso del personal estrictamente necesario, así como de los muebles equipos y enseres considerados necesarios y útiles debiendo recibirse e incorporarse al activo fijo de UDAPE con intervención de la unidad administrativa correspondiente y elaborarse un inventario del material sobrante para su traspaso al Tesoro General de la Nación, TGN, por intermedio de la Unidad de Control de Activos de Entidades en Liquidación y /o Reestructuración.
ARTICULO 3.- El Director Ejecutivo de UDAPE, requerirá del personal de UDAPSO, que pase a su dependencia, informes de la labor realizada y de las tareas que quedaron pendientes hasta la fecha de cierre, debiendo posteriormente instruirse a la Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda la elaboración de un informe de auditoría.
ARTICULO 4.- Se deroga todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado, en el despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Marcelo Montero Nuñez del Prado, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortez de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Q., Jaime Delgadillo Velásquez, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Leopoldo López Cossío, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escobar Salguero.