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Decreto Supremo24855 Vigente

Decreto Supremo N° 24855

Presidencia
Vigente desde 23 de septiembre de 1997

22 DE SEPTIEMBRE DE 1997 .- REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO

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1
Antigüedad
Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que mediante [Ley Nº 1788](https://www.lexivox.org//norms/BO-L-1788.html) de fecha 16 de septiembre de 1997. se ha establecido la nueva estructura orgánica y funcional del Poder Ejecutivo;
  • Que la nueva estructura del Poder Ejecutivo, con sus niveles central y de servicios nacionales, representa un complemento ordenado de los procesos de descentralización y municipalización, consagrados en las leyes respectivas;
  • Que para un adecuado funcionamiento y desburocratización del Poder Ejecutivo, es necesario un reordenamiento y tipificación de las distintas Instituciones Publicas Nacionales sobre las que tiene tuición la Administración Central;
  • Que la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), en su Artículo 23 dispone la reglamentación de la misma por el Poder Ejecutivo.
  • EN CONSEJO DE MINISTROS,

    DECRETA:

    Título I Disposiciones generales
    Capítulo I Objeto y Alcance del Reglamento
    Artículo 1

    El presente Decreto Supremo reglamenta la [Ley Nº 1788](https://www.lexivox.org//norms/BO-L-1788.html) de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), desarrollando las normas relativas a la organización y funcionamiento de la Administración Nacional La Administración Departamental se regula por normas especificas.

    Artículo 2

    Esta reglamentación, comprende la estructura de la Presidencia de la República y la estructura, funciones y niveles jerárquicos de los Ministerios y su tuición sobre las instituciones públicas nacionales y empresas públicas. Los Sistemas de Regulación y Fiscalización, se rigen por normas especiales.

    Capítulo II Presidencia de La República
    Artículo 3

    I.- El Presidente de la República contará con la siguiente estructura de apoyo:

    Secretaria General de la Presidencia

    Portavoz de la Presidencia

    Asesoría General

    Unidad de Asuntos Estratégicos de la Presidencia (UNASEP)

    Casa Militar

    Casa Civil

    Protocolo y Relaciones Públicas

    Secretaria Privada

    Las funciones de los componentes de esta estructura, serán definidas por el Manual de Organización y Funciones de la Presidencia de la República.

    II - El Fondo de Inversión Social (FIS), el Fondo Nacional de Medio Ambiente (FONAMA), el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), el Fondo de Desarrollo Campesino (FDC), y el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIS), son organismos con autonomía de gestión y están bajo la tuición de la Presidencia de la República.

    Capítulo III Ministerios de Estado
    Artículo 4

    I.- Los Ministerios del Poder Ejecutivo, de conformidad al Artículo 6 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, se hallan integrados por una Estructura Central y por Servicios Nacionales. II.- La Estructura Central comprende los siguientes niveles:

    Político y Normativo: Ministro

    Decisión Ejecutiva: Viceministro

    Dirección: Director General

    Técnico Operativo: Jefe de Unidad

    Control: Auditor Interno

    I. Los Servicios Nacionales, comprenden los siguientes niveles:

    Dirección: Director de Servicio Nacional

    Operativo: Director Distrital

    Capítulo lV Estructura Central
    Artículo 5

    Los Ministros de Estado son los encargados de formular las políticas, planes y normas para tos sectores y áreas de su competencia, asumiendo la responsabilidad de su ejecución, supervisión y control. Se subordinan directamente al Presidente de la República y sus funciones serán ejercidas de conformidad con las atribuciones que establece la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y con sujeción a las funciones especificas que contempla la presente disposición.

    Artículo 6

    I.- Los Viceministros son responsables de la conducción ejecutiva y administrativa de su sector o área, debiendo proponer políticas, planes y normas relativas al ámbito de su competencia. Se subordinan funcional mente al Ministro, dirigiendo y supervisando las tareas de los Directores Generales de su dependencia.

    I. Los Viceministros tendrán las siguientes funciones comunes:

    A) Velar por el cumplimiento He las normas y regulaciones aplicables a las materias bajo su competencia

    B) Promover el desarrollo normativo y técnico, así como el conocimiento y difusión de los temas y asuntos comprendidos en su área.

    C) Coordinar las acciones internas y externas del Ministerio en sus respectivas áreas,

    D) Ejercer, en nombre del Ministerio, la tuición sobre las instituciones y empresas públicas de su sector, pudiendo asumir interinamente la Presidencia de sus Directorios, mediante designación por Resolución Suprema.

    E) Ejercer la supervisión de los Servicios Nacionales de su área de competencia.

    F) Coordinar con los órganos competentes del Ministerio de Hacienda, la canalización de cooperación técnica y financiera, para el desarrollo de programas y proyectos en sus respectivas áreas.

    G) Tramitar y resolver, en grado de apelación, las acciones y recursos administrativos que fueren interpuestos en relación a asuntos comprendidos en su área de competencia

    H) Responder, por delegación del Ministro, las demandas contencioso-administrativas que se interpusiesen contra las resoluciones y contratos comprendidos en su área de competencia II. Refrendar las Resoluciones Ministeriales relativas a asuntos de su competencia.

    A) Emitir Resoluciones Administrativas sobre los asuntos de su competencia o respecto de los que le sean delegados por el Ministro.

    B) Designar, promover y remover, por delegación del Ministro, al personal de su área, de conformidad con las regulaciones establecidas para la administración de personal en el sector público. III. Cumplir con las tareas que le encomiende o delegue el Ministro. IV. Las atribuciones especificas de cada Viceministro serán establecidas en los manuales de funciones de los Ministerios.

    Artículo 7

    I.- Los Directores Generales son responsables de dirigir, supervisar y coordinar las actividades técnicas, operativas y administrativas de su área específica.

    I. Las atribuciones comunes de los Directores Generales de Ministerios son las siguientes:

    A) Apoyar las funciones del Viceministro e informar sobre el desarrollo de sus funciones en su área específica de dirección

    B) Coordinar el trabajo y actividades de las Unidades de su Dirección.

    C) Coordinar con las otras Direcciones Generales, el cumplimiento de los objetivos del área Viceministerial a la que pertenecen y los objetivos generales de su Ministerio.

    D) Suplir al Viceministro de su área en casos de ausencia o impedimento, mediante designación por Resolución Ministerial

    E) Ejercer las funciones que le asigne el Manual de Organización y Funciones del Ministerio, así como las que le encomiende o delegue su respectivo Viceministro.

    F) Refrendar las Resoluciones Administrativas dictadas por el Viceministro de su área. II. El Director General es el funcionario de mayor nivel técnico-operativo. A partir del mismo y en linea descendente, todos los servidores públicos serán incorporados al Sistema de Administración de Personal, establecido por la [Ley Nº 1178](https://www.lexivox.org//norms/BO-L-1178.html) y al Régimen de Carrera Administrativa. III. En cada Ministerio habrá un Director General de Asuntos Jurídicos y un Director General de Asuntos Administrativos.

    Artículo 8

    Los Jefes de Unidad son funcionarios responsables de la ejecución de las tareas técnicas y administrativas correspondientes a su Unidad, de conformidad con las normas y manuales de organización establecidas para cada Ministerio.

    Artículo 9

    El Auditor Interno ejerce la responsabilidad y funciones de control del Ministerio, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Sistema de Administración y Control Gubernamental ([Ley Nº 1178](https://www.lexivox.org//norms/BO-L-1178.html))

    Capítulo V Servicios Nacionales
    Artículo 10

    I.- Los servicios nacionales a los que se refiere el Artículo 9 de la LOPE, son estructuras operativas de los Ministerios responsables de la administración de regímenes específicos, con competencia de ámbito nacional. Tienen una estructura administrativa propia y sus tareas no podrán ser duplicadas al nivel de la estructura central de los Ministerios, ni por la administración prefectural.

    I. Los Servicios Nacionales estarán conformados por un Director de Servicio Nacional, que tendrá jerarquía de Director General de Ministerio, y dependerá funcional mente del Viceministro de su área o directamente del Ministro en casos en que expresamente esté señalado. II. La estructura de apoyo técnico y administrativo de los servicios nacionales, estará compuesta por unidades destinadas a la coordinación, elaboración de normas técnicas y procedí mentales y a la supervisión de su cumplimiento Contarán con el apoyo de un Asesor General, de una Dirección Jurídica, una Dirección Administrativa y Auditoria Interna con competencia nacional.

  • Los Servicios Nacionales podrán desconcentrarse en Direcciones Distritales, cuyos titulares tendrán la responsabilidad, en el ámbito distrital de su competencia, de administrar el Servicio, bajo las normas emitidas por la Dirección del Servicio Nacional.
  • La dependencia orgánica de los servicios nacionales se establece en el Titulo II, Capitulo 1, del presente Decreto Supremo.
  • Capítulo VI Incompatibilidades
    Artículo 11

    Es incompatible para los Ministros de Estado, Viceministros y Directores Generales ejercer funciones en cualquier nivel o actuar como apoderado de empresas privadas y de entidades gremiales o cívicas. Esta incompatibilidad de funciones rige también en el desempeño de una profesión u oficio de manera remunerada, en forma independiente o asociada, con excepción del ejercicio de la docencia universitaria.

    Título II Funciones y estructura de los Ministerios
    Capítulo I Funciones y Estructura Orgánica
    Sección I Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
    Artículo 12

    Las funciones del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, son las siguientes:

    A) Ejecutar la política exterior del país, bajo la conducción del Presidente de la República.

    B) Mantener y administrar las relaciones diplomáticas del país con las demás naciones y con las organizaciones internacionales, en el marco de la [Ley Nº 1444](https://www.lexivox.org//norms/BO-L-1444.html) de 15 de febrero de 1993.

    C) Representar y defender los intereses del Estado en el ámbito internacional

    D) Dirigir y supervisar el Servicio Exterior de la República y proteger a los ciudadanos bolivianos en el extranjero.

    E) Ejecutar políticas y acciones que se orienten a lograr el objetivo nacional de retorno de Bolivia al mar.

    F) Negociar y suscribir los tratados y convenios internacionales bilaterales y multilaterales

    G) Atender las relaciones del Estado con la Iglesia Católica y demás cultos religiosos

    H) Representar al país, conducir y coordinar su participación en los procesos subregionales, regionales y hemisféricos de integración, así como sus relaciones con procesos de integración de otras áreas geográficas. I. Promover los intereses económicos nacionales en el ámbito internacional, coordinando la negociación y suscripción de tratados, acuerdos y otros instrumentos con los Ministerios correspondientes.

    I) Representar al país en los foros internacionales, coordinando su participación con los Ministerios correspondientes.

    Artículo 13

    El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto está conformado por los siguientes Viceministros y Directores Generales: Viceministro ele Relaciones Exteriores y Culto

    Director General de Régimen Interno

    Director General de Culto

    Director General de Ceremonial del Estado

    Director General de Régimen Consular

    Viceministro de Política Exterior

    Director General de Limites y Fronteras

    Director General de Asuntos Bilaterales

    Director General de Asuntos Multilaterales

    Viceministro de Relaciones Económicas Internacionales e Integración

    Director General de Integración

    Director General de Negociaciones Sectoriales

    Director General de Organismos Económicos Internacionales

    Sección II Ministerio de La Presidencia
    Artículo 14

    Las funciones del Ministro de la Presidencia, son las siguientes Coordinar las acciones político - administrativas de la Presidencia de la República con los Ministerios y Prefecturas de Departamento.

    A) Coordinar las actividades del Consejo de Ministros.

    B) Efectuar el seguimiento y control del proceso de descentralización.

    C) Efectuar el seguimiento y control del proceso de organización del Poder Ejecutivo, supervisando el funcionamiento del respectivo Servicio Nacional.

    D) Coordinar las relaciones con el Poder Legislativo y la Corte Nacional Electoral.

    E) Administrar y ser custodio del archivo de leyes promulgadas, así como de los decretos y resoluciones emitidos por el Presidente de la República.

    F) Canalizar los proyectos de decretos supremos, resoluciones supremas u otras disposiciones, propuestos por los Ministros de Estado.

    G) Presidir, por delegación del Presidente de la República, el Consejo Nacional de Política Social (CONAPSO),

    Artículo 15

    I.- El Ministerio de la Presidencia está conformado por los siguientes Viceministros, Directores Generales y Servicios Nacionales:

    Viceministro de Coordinación Gubernamental

    Director General de Coordinación

    Director General de Comunicación Social

    Viceministro de Asuntos Parlamentarios

    Director General de Coordinación Parlamentaria

    Servicio Nacional de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo

    I. El Servicio Nacional de Organización Poder Ejecutivo tendrá dependencia funcional del Ministro de la Presidencia

    Sección III Ministerio de Gobierno
    Artículo 16

    Las funciones del Ministro de Gobierno, son las siguientes:

    A) Preservar el régimen político y la seguridad interna del Estado, para el mantenimiento del orden público y la paz social.

    B) Velar por el ejercicio pleno de los Derechos y Garantías Constitucionales

    C) Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Migración.

    D) Administrar el Régimen Penitenciario.

    E) Administrar el Régimen de Defensa Social

    F) Administrar el régimen de prevención, rehabilitación de fármaco dependientes.

    G) Formular políticas sobre seguridad interna a través de las Prefecturas de Departamentos, a ser ejecutadas por la Policía Nacional

    H) Dirigir a la Policía Nacional, conforme a mandato presidencial y en el marco de su Ley Orgánica.

    Artículo 17

    I.- El Ministerio de Gobierno está conformado por los siguientes Viceministros, Directores Generales y Servicios Nacionales:

    Viceministro de Régimen Interior y Policía

    Director General de Régimen Interior

    Direetor General de Régimen Penitenciario

    Director General de Recaudaciones

    Viceministro de Defensa Social

    Director General de Sustancias Controladas

    Director General de Comercialización de la Coca.

    Director General de Bienes Incautados

    Viceministro de Prevención y Rehabilitación

    Director General de Prevención

    Director General de Rehabilitación

    Servicio Nacional de Migración

    I. El Servicio Nacional de Migración tendrá dependencia funcional del Viceministro de Régimen Interior y Policía.

    Sección IV Ministerio de Defensa Nacional
    Artículo 18

    Las funciones del Ministro de Defensa Nacional, son las siguientes

    A) Transmitir a las Fuerzas Armadas de la Nación las instrucciones presidenciales en el orden político-administrativo.

    B) Velar por la disciplina castrense a través de los Tribunales de la Justicia Militar.

    C) Elaborar, presentar y administrar el Presupuesto de las Fuerzas Armadas de ta Nación.

    D) Ejecutar y coordinar la política de Defensa Nacional

    E) Coordinar las tareas administrativas del Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval

    F) Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Defensa Civil.

    G) Apoyar al desarrollo integral del país y promover el potenciamiento de las áreas de frontera.

    H) Precautelar los intereses fluviales y lacustres y promover los derechos marítimos de la Nación. I. Presidir, por delegación, del Presidente de la República el sistema nacional de defensa civil.

    J Presidir, por delegación del Presidente de la República, el Consejo Supremo de Defensa Nacional (COSDENA).

    Artículo 19

    I.- El Ministerio de Defensa está conformado por los siguientes

    Viceministros, Directores Generales y Servicios Nacionales:

    Viceministro de Defensa

    Director General de Planeamiento y Coordinación

    Director General de Logística

    Director General Territorial

    Director General de Bienes, Patrimonio e Infraestructura

    Director General de Ejército

    Director General de Aeronáutica Militar

    Director General de la Fuerza Naval, Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres

    Director General de Marina Mercante

    Director General de Puertos y Vías Navegables

    Viceministro de Apoyo al Desarrollo Integral

    Director General de Apoyo al Desarrollo Integral

    Director General de Desarrollo de Fronteras y Protección del Medio Ambiente.

    Servicio Nacional de Defensa Civil

    I. El Viceministro de Defensa actuará como Secretario del Consejo Técnico Ministerial y lo presidirá por delegación del Ministerio. II. El Servicio Nacional de Defensa Civil tendrá dependencia funcional del Ministro de Defensa.

    Sección V Ministerio de Hacienda
    Artículo 20

    Las funciones del Ministro de Hacienda son las siguientes:

    A) Formular, ejecutar y controlar la política presupuestaria y de contaduría del Estado.

    B) Elaborar el proyecto del Presupuesto General de la Nación, con la participación de los demás Ministros, para su presentación al Congreso Nacional y controlar su ejecución.

    C) Formular y ejecutar las políticas de Tesorería, Crédito Público y Programación Financiera.

    D) Formular la política tributaria y establecer las normas para su cumplimiento.

    E) Recaudar los tributos nacionales y elaborar la Cuenta de Inversión de las Rentas Públicas para su presentación al Congreso Nacional

    F) Vetar por una adecuada política bancaria

    G) Coordinar con el Banco Central de Bolivia la política monetaria y crediticia.

    H) Coordinar con el Banco Central de Bolivia y las entidades de fiscalización, la adecuación de las políticas institucionales y normas legales del Sistema Financiero. I. Organizar, coordinar y cumplir con las obligaciones de largo plazo emergentes de la seguridad social del Sistema de Reparto.

    I) Formular e instrumentar las estrategias relacionadas con los recursos transferidos en beneficio de los ciudadanos bolivianos de acuerdo al Artículo 6 de la Ley de Capitalización y el Artículo 3 de la Ley de Pensiones.

    J) Formular, ejecutar y controlar políticas de inversión pública y realizar su seguimiento. I. Promover, gestionar y suscribir convenios de cooperación técnica, en coordinación con los Ministerios receptores.

    K) Promover, gestionar y suscribir convenios de financiamientos para la ejecución de planes, programas y proyectos priorizados por los Consejos Nacionales.

    L) Formular y ejecutar la política de financiamiento externo y suscribir los respectivos convenios.

    M) Determinar la preinversión y elaborar el presupuesto de inversión pública, de acuerdo a las prioridades establecidas en los Consejos Nacionales.

    N) Supervisar el funcionamiento de los Servicios Nacionales bajo su competencia,

    O) Controlar el desenvolvimiento del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero (FONDESIF) y la Nacional Financiera Boliviana (NAFIBO).

    P) Ejercer tuición sobre el Sistema de Regulación Financiera (SIREF1)

    Q) Presidir, por delegación del Presidente de la República, el Consejo Nacional de Política Económica (CONAPE).

    Artículo 21°I.-

    El Ministerio de Hacienda está conformado por los siguientes

    Viceministros, Directores Generales y Servicios Nacionales.

    Viceministro de Presupuesto y Contaduría

    Director General de Presupuesto

    Director General de Contaduría

    Viceministro de Tesoro y Crédito Público

    Director General del Tesoro

    Director General de Crédito Público

    Director General de Programación Financiera

    Viceministro de Pensiones

    Director General de Pensiones

    Viceministro de Política Tributaria

    Director General de Política Tributaria Interna

    Director General de Política Arancelaria

  • II -
  • Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo

    Director General de Inversión Pública

    Director General de Financiamiento Externo

    Servicio Nacional de Impuestos Internos

    Servicio Nacional de Aduanas

    Servicio Nacional de Patrimonio del Estado

    Servicio Nacional de Administración de Personal. I. El Servicio Nacional de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas en lo funcional dependerá del Viceministro de Política Tributaria. El ServicioNacional de Patrimonio del Estado en lo funcional dependerá del Viceministro de Tesoro y Crédito Público y el Servicio Nacional de Administración de Personal en lo funcional dependerá del Viceministro de Presupuesto y Contaduría.

    Sección VI Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
    Artículo 22

    Las funciones del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, son las siguientes:

    A) Velar por la aplicación y cumplimiento del ordenamiento jurídico nacional.

    B) Formular políticas, promover la defensa y el respeto a los derechos humanos y realizar las acciones para la administración adecuada de las políticas. programas y normas de defensa pública.

    C) Formular políticas y realizar las acciones para una administración adecuada de las políticas, normas, programas y mecanismos de defensa pública.

    D) Difundir y capacitar en el conocimiento de los Derechos Humanos.

    E) Coordinar actividades con el Poder Judicial, Ministerio Público y el Defensor del Pueblo,

    F) Supervisar y apoyar los servicios legales del Poder Ejecutivo.

    G) Promover la actualización y desarrollo normativo en las diferentes áreas y materias del Derecho Público y Derecho Privado.

    H) Promover y autorizar las publicaciones de las disposiciones jurídicas.

    Artículo 23

    El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, está conformado por los siguientes Viceministros y Directores Generales:

    Viceministro de Justicia.

    Director General de Coordinación Judicial

    Director General de Desarrollo Normativo.

    Viceministro de Derechos Humanos.

    Director General de Derechos Humanos.

    Director General de Defensa Pública.

    Sección VII Ministerio de Desarrollo Económico
    Artículo 24

    Las funciones del Ministro de Desarrollo Económico, son las siguientes:

    A) Formular, normar, ejecutar y controlar las políticas de desarrollo en los sectores de Energía. Hidrocarburos, Minería y Metalurgia, Industria y Comercio Interno, Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.

    B) Promover el desarrollo de la inversión, ciencia y tecnología en las actividades productivas

    C) Supervisar los regímenes nacionales de normalización técnica, de calidad y de pesas y medidas.

    D) Supervisar el funcionamiento de los servicios nacionales bajo su área de competencia

    E) Preservar el funcionamiento del mercado, promoviendo la libre competencia y protegiendo al consumidor

    F) Fomentar el desarrollo gremial productivo y de servicios, e incentivar la adopción de modernas formas de gestión empresarial.

    G) Fomentar el desarrollo, expansión y articulación productiva de la pequeña y mediana industria.

    H) Fomentar el desarrollo y competitividad de la artesanía nacional I. Formular y definir la política de caminos con carácter nacional, en coordinación con las Prefecturas y Gobiernos Municipales

    I) Ejercer tuición sobre el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE)

    Artículo 25

    I.- El Ministerio de Desarrollo Económico, está conformado por tos siguientes Viceministros. Directores Generales y Servicios Nacionales:

    Viceministro de Coordinación Sectorial

    Director General de Coordinación Sectorial

    Viceministro de Energía e Hidrocarburos

    Director General de Energía

    Director General de Hidrocarburos

    Viceministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil

    Director General de Transpones

    Director General de Comunicaciones

    Director General de Aeronáutica Civil

    Viceministro de Minería y Metalurgia

    Director General de Minería

    Director General de Metalurgia.

    Viceministro de Industria y Comercio Interno

    Director General de Industrias

    Director General de Comercio Interno

    Director General de Artesanía, Pequeña y Mediana Industria

    Servicio Nacional de Registro de Comercio

    Servicio Nacional de Propiedad Intelectual

    Servicio Nacional Técnico de Minas

    Servicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales

    I. El Servicio Nacional de Registro de Comercio y el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, tendrán una dependencia funcional del Viceministro de Industria y Comercio Interno. El Servicio Nacional Técnico de Minas tendrá una dependencia funcional del Viceministro de Minería y Metalurgia y el Servicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales tendrá una dependencia funcional del Viceministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil II. El Viceministro de Coordinación actuará como Secretario del Consejo Técnico Ministerial y lo presidirá por delegación del Ministro.

    Sección VIII Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
    Artículo 26

    Las funciones del Ministro de Educación, Cultura y Deportes, son las siguientes:

    A) Formular, instrumentar y fiscalizar las políticas y programas de educación en todas sus áreas, niveles y modalidades,

    B) Velar por la eficiencia y calidad del servicio educativo en todos sus niveles y modalidades, ejerciendo tuición sobre las entidades públicas y privadas.

    C) Gestionar la provisión de recursos necesarios para el servicio de la educación pública, privilegiando a la educación primaria

    D) Establecer las normas para la administración del personal de educación dependiente del TGN, así como para su remuneración.

    E) Fomentar la formación vocacional y la enseñanza profesional técnica

    F) Formular y coordinar políticas y normas relacionadas con la educación superior en conformidad con los artículos 187, 188 y 190 de la Constitución Política del Estado.

    G) Promover y difundir la ciencia, la tecnología y la investigación.

    H) Ejecutar la Reforma Educativa con la participación de los sectores nacionales involucrados. I. Promover la creación de los Consejos de Educación, en los diversos niveles del Sistema Educativo.

    I) Promover la cultura en todas sus manifestaciones, coordinando actividades con instituciones del sector público y privado

    J) Promover y difundir las culturas y lenguas nativas. I. Proteger y difundir el patrimonio cultural del país.

    K) Promover la restauración y conservación del patrimonio arqueológico

    L) Supervisar a instituciones nacionales y extranjeras en trabajos relacionados con el patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico. etnográfico y documentar

    M) Coordinar con Las Prefecturas de Departamento y con los Municipios las actividades de capacitación y formación cultural y artística.

    N) Formular, supervisar y evaluar las políticas sectoriales del depone en sus diferentes manifestaciones.

    O) Normar y coordinar las acciones de las entidades publicas y privadas relacionadas con el deporte

    P) Fomentar el deporte, incorporándolo como un componente fundamental en los programas del Sistema Educativo

    Q) Planificar, normar y fiscalizar en lo técnico deportivo, las construcciones y la infraestructura deportiva a ser ejecutada por las Prefecturas

    R) Normar, promover y coordinar el desarrollo de la infraestructura educativa pública y privada.

    S) Promover la cooperación técnica y financiera externa, para la ejecución de programas y proyectos en las áreas de educación, cultura y deporte, en coordinación con el Ministerio de Hacienda.

    Artículo 27

    I.- El Ministerio de Educación Cultura y Depones, está conformado por los siguientes Viceministros y Directores Generales:

    Viceministro de Educación Inicial, Primaría y Secundaria

    Director General de Coordinación Departamental y Distrital

    Director General de Formación Docente

    Viceministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnologia

    Director General de Educación Técnica Superior

    Director General de Educación Universitaria y Post Grado

    Director General de Ciencia y Tecnología

    Viceministro de Educación Alternativa

    Director General de Educación alternativa

    Viceministro de Cultura

    Director General de Promoción Cultural

    Director General de Patrimonio Cultural

    Viceministro de Deportes

    Director General de Promoción e Infraestructura del Deporte

    I. El Subsistema Nacional de Medición de la Calidad de la

    Educación Pre Escolar, Primaria y Secundaria (S1MECAL). establecido por [Decreto Supremo Nº 23950](https://www.lexivox.org//norms/BO-DS-23950.html) de I febrero de 1995, constituye un órgano de apoyo del Ministro de Educación,

    Cultura y Deportes.

    Sección IX Ministerio de Salud y Previsión Social
    Artículo 28

    Las (unciones del Ministro de Salud y Previsión Social, son las siguientes:

    Formular políticas y normas para el Régimen Nacional de Salud, así como coordinar, planificar y controlar todas las actividades de salud del país.

    Formular normas y procedimientos, que posibiliten la aplicación de los conceptos de eficiencia, equidad y universalidad del sistema.

    Definir políticas globales para la captación de recursos destinados al sector salud, concordantes con el sistema y modelo sanitarios

    Promover y negociar convenios de financiamiento externo para el sector salud, coordinando y supervisando su ejecución La suscripción de los respectivos convenios de financiamiento es atribución del Ministerio de Hacienda.

    Promover acciones destinadas al financiamiento para el sector de salud de los Municipios

    Normar, supervisar y evaluar la ejecución de programas nacionales y proyectos especiales de Salud.

    Promover la realización de campañas de prevención de enfermedades infecciosas y otras patologías.

    Llevar el registro y control sanitario de alimentos, bebidas y medicamentos.

    I. Promover y coordinar el desarrollo de la infraestructura de salud de los Gobiernos Municipales.

    A) Formular normas y controlar su cumplimiento en el funcionamiento de hospitales, clínicas y servicios de salud, públicos y privados, y velar por su acreditación.

    B) Impulsar y apoyar la implantación de modernos sistemas de gestión en los servicios de salud, públicos y privados. II. Normar, supervisar y fiscalizar a los entes gestores, públicos y privados, en la prestación de los servicios y seguros de salud

    A) Normar. supervisar y fiscalizar el otorgamiento de las asignaciones familiares como parte del seguro social.

    Artículo 29

    El Ministerio de Salud y Previsión Social, está conformado por los siguientes Viceministros y Directores Generales:

    Viceministro de Salud

    Director General de Salud

    Director General de Epidemiología

    Director General de Servicios de Salud

    Viceministro de Previsión Social

    Director General de Entes Gestores

    Director General de Seguros de Salud

    Sección X Ministerio de Trabajo y Microempresa
    Artículo 30

    Las funciones del Ministro de Trabajo y Mícroempresa, son las siguientes:

    Velar por la aplicación y cumplimiento de la legislación laboral y de los convenios internacionales sobre la materia

    Formular políticas y normas para una adecuada relación obrero-patronal.

    Formular políticas y normas sobre seguridad industrial.

    Promover la armonización y concertación entre los factores de la producción, estimulando el fortalecimiento de las organizaciones sindicales, como medio de representación, defensa y formación de los trabajadores.

    Apoyar la investigación y las acciones tendientes a una mejor organización del mercado de trabajo.

    Formular políticas y promover el desarrollo de la microempresa.

    Apoyar y estimular la capacitación técnica y de gestión administrativa de la microempresa.

    Propiciar el desarrollo del microcrédito. especialmente en las instituciones financieras no bancarias reguladas en beneficio del micro empresario.

    I. Velar por el cumplimiento de la Ley de Cooperativas, promoviendo el desarrollo del sistema y su adecuación a las características del mercado.

    Artículo 31

    El Ministerio de Trabajo y Microempresa está conformado por los siguientes:

    Viceministros y Directores Generales,

    Viceministro de Relaciones Laborales

    Director General del Trabajo

    Director General de Asuntos Sindicales

    Director General de Seguridad Industrial

    Viceministro de Trabajo y Cooperativas

    Director General del Empleo

    Director General de Cooperativas

    Viceministro de la Microempresa

    Director General de Promoción

    Director General de Coordinación del Microcrédito

    Sección XI Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
    Artículo 32

    Las funciones del Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, son las siguientes:

    Formular políticas y normas para promover la producción agrícola y ganadera, así como el manejo de los recursos naturales renovables en cuanto. a su explotación integral.

    Fomentar la investigación, transferencia tecnológica y extensión dirigidas a incrementar la producción y la productividad del sector agropecuario.

    Formular políticas y normas para el desarrollo del ámbito rural y promover proyectos de riego, infraestructura y asistencia técnica.

    Promover el desarrollo rural sectorial en coordinación con las Prefecturas y los Municipios.

    Formular políticas, planificar y promover programas y proyectos de desarrollo alternativo para la sustitución de la economía de la hoja de coca excedentaria, en coordinación con el Ministerio de Gobierno.

    Artículo 33

    El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, está conformado por los siguientes Viceministros y Directores Generales.

    Viceministro de Agricultura y Ganadería

    Director General de Agricultura

    Director General de Ganadería

    Director General de Desarrollo Tecnológico

    Viceministro de Desarrollo Rural

    Director General de Planificación Rural

    Director General de Promoción Productiva

    Viceministro de Explotación Integral de Recursos Naturales Renovables.

    Director General Forestal y Silvicultura

    Director General de Tierras Agrícolas y Riego

    Viceministro de Desarrollo Alternativo

    Director General de Reconversión Agrícola

    Sección XII Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación
    Artículo 34

    Las funciones del Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, son las siguientes:

    A) Formular, ejecutar y coordinar la Planificación Estratégica del Desarrollo Sostenible y del Ordenamiento Territorial, tanto a nivel nacional, regional como municipal.

    B) Promover el desarrollo sostenible. articulando armónicamente el crecimiento económico, social y tecnológico, con la preservación del medio ambiente y biodiversidad.

    C) Preservar, conservar y restaurar los recursos naturales renovables,

    Fomentar el fortalecimiento institucional, en las áreas de su competencia, a nivel regional y municipal, con vistas a profundizar los procesos de descentralización y de participación popular.

    Apoyar al desarrollo integral de las comunidades a través de la planificación participativa en la organización, generación y gestión de la demanda y promover la instítucionalización de las Juntas Vecinales que correspondan a la jurisdicción municipal.

    Formular políticas y estrategias, así como supervisar programas y proyectos relacionados con los asuntos de género, generacional y de familia.

    Formular políticas y estrategias, así como supervisar programas y proyectos relacionados con los asuntos indígenas y pueblos originarios.

    Ejercer tuición sobre el Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE).

    Artículo 35

    I.- El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación está conformado por los siguientes Viceministros. Directores Generales y Servicios Nacionales:

    Viceministro de Planificación y Ordenamiento Territorial

    Director General de Planificación Estratégica Director General de Ordenamiento Territorial.

    Viceministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente

    Director General de Medio Ambiente. Políticas y Normas

    Director General de la Biodiversidad,

    Director General de Programas Especiales

    Viceministro de Participación Popular y Fortalecimiento Municipal

    Director General de Participación Popular

    Director General de Fortalecimiento Municipal

    Viceministro de Asuntos de Género, Generacionales y Familia

    Director General de Asuntos de Genero y Familia

    Director General de Asuntos Generacionales

    Viceministro de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios

    Director General de Políticas y Gestión Indígena

    Servicio Nacional de Áreas Protegidas.

    I. El Servicio Nacional de Áreas Protegidas tendrá dependencia funcional del Viceministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.

    Sección XIII Ministerio de Comercio Exterior e Inversión
    Artículo 36

    Las funciones del Ministro de Comercio Exterior e Inversión, son las siguientes:

    A) Formular y ejecutar políticas y normas de promoción de inversión privada, mediante la atracción de capitales nacionales y extranjeros.

    B) Otorgar facilidades a las inversiones privadas nacionales y extranjeras, velando por la aplicación de las normas legales relacionadas con la materia.

    C) Formular y ejecutar políticas y normas de privatización de las empresas del sector publico en coordinación con los Ministerios sectoriales.

    D) Formular políticas y normas, para el desarrollo y fomento del turismo nacional, así como proponer acciones a las Prefecturas y Gobiernos Municipales para su ejecución.

    E) Promover en el exterior del país el turismo receptivo.

    F) Formular y ejecutar políticas, destinados a la participación del país en los mercados externos, para el efectivo aprovechamiento de los Acuerdos de Integración y otros convenios comerciales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

    G) Formular y ejecutar las políticas, para el desarrollo, promoción y fomento de las exportaciones

    H) Representar al país,en los temas de comercio exterior e inversión, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. I. Promover y coordinar con las organizaciones gremiales empresariales, las acciones para el fomento de las exportaciones e inversión privada.

    I) Proponer ternas en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para la designación de los Agregados Comerciales del Servicio Exterior.

    J) Diseñar políticas de promoción externa de exportaciones y de atracción de inversiones para su implementación por parte de los Agregados Comerciales del Servicio Exterior. I. Coordinar los programas que se ejecutan mediante recursos provenientes de organismos internacionales destinados a apoyar actividades en el sector exportador y en el de atracción de inversiones

    K) Liquidación de los entes gestores señalados en el Artículo 55 y 56 de la Ley de Pensiones,

    L) Coordinar con el Ministerio de Hacienda en la elaboración de la normativa y reglamentación del régimen de zonas francas y el régimen de internación temporal para exportaciones (RITEX).

    Artículo 37

    El Ministerio de Comercio Exterior e Inversión está conformado por los siguientes Viceministros y Directores Generales.

    Viceministro de Inversión y Privatización

    Director General de Inversión

    Viceministro de Exportaciones

    Director General de Regímenes de Exportación

    Director General de Fomento a las Exportaciones

    Viceministro de Turismo

    Director General de Planificación Nacional de Turismo

    Viceministro de Comercio Exterior

    Director General de Comercio Exterior

    Sección XIV Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos
    Artículo 38

    Las funciones del Ministro de Vivienda y Servicios Básicos, son las siguientes:

    A) Formular políticas destinadas al desarrollo, construcción y mejoramiento de vivienda de interés social

    B) Establecer normas técnicas para la construcción de viviendas y edificaciones.

    C) Promover la captación de recursos económicos nacionales y extranjeros destinados a planes y programas de vivienda popular, especialmente para sectores de bajos ingresos económicos.

    D) Formular políticas y normas destinadas a la creación de incentivos para la promoción del ahorro y el crédito destinado a vivienda.

    E) Formular políticas y normas, así como promover iniciativas y financiamiento, para proyectos de provisión de energía y gas domiciliario por los Gobiernos Municipales

    F) Formular políticas y normas para la gestión de residuos sólidos.

    G) Formular políticas y normas para la gestión de Catastro Urbano, a nivel Municipal en lo concerniente a servicios básicos y vivienda

    H) Formular políticas y normas, así como promover acciones y financiamientos destinados a proyectos de Saneamiento Básico.

    Artículo 39

    El Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, está formado por los siguientes Viceministros y Directores Generales:

    Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos

    Director General de Política de Vivienda, Normas y Tecnología.

    Director General de Asentamientos Humanos

    Viceministro de Servicios Básicos.

    Director General de Saneamiento Básico

    Director General de Servicios Básicos

    Capítulo II Funciones Básicas de los Servicios Nacionales
    Artículo 40

    I.- Los Servicios Nacionales, constituidos sobre la base de las estructuras institucionales u órganos existentes, tendrán como competencia y funciones las que se contemplan en los respectivos regímenes legales que administren. Su organización y funcionamiento serán establecidos, en cada caso, por Decreto Supremo.

    I. El Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo, tendrá como función básica el seguimiento y control de la aplicación de la LOPE y del presente Reglamento, la actualización y adecuación de las competencias a la nueva estructura del Poder Ejecutivo, así como el reordenamiento institucional y jurídico que establece el Artículo 16 de la LOPE para las Instituciones Públicas Descentralizadas y las Empresas Públicas.

  • El Servicio Nacional del Patrimonio del Estado tendrá como función básica el registro y control del patrimonio y bienes públicos, de conformidad con las regulaciones especificas que formule el Ministerio de Hacienda.
  • En el ejercicio de sus atribuciones, cuando corresponda y lo determinen sus normas específicas, tos Servicios Nacionales definirán los asuntos de su competencia mediante Resoluciones Administrativas.
  • Artículo 41

    I.-Los Servicios Nacionales asumirán su competencia y funciones, conforme a los correspondientes Decretos Supremos que regulen su organización y funcionamiento, que serán en un plazo no mayor a doce meses, a partir de la fecha del presente Decreto.

    I. En tanto los asuntos comprendidos en los regímenes y materias a ser administrados por los Servicios Nacionales creados por reconversión o fusión de estructuras anteriores, continuarán siendo atendidos y procesados bajo la responsabilidad de sus actuales órganos competentes, con sujeción a las normas y procedimientos que rigen las materias o regímenes correspondientes

    Título III Instituciones y empresas públicas
    Capítulo I Instituciones Públicas Descentralizadas
    Artículo 42

    I. Las instituciones públicas descentralizadas son personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, sujetas a la tuición del Ministerio correspondiente. II. El Ministerio de la Presidencia, a través del Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo, procederá al análisis y revisión de la situación jurídica, estructura y funciones de las instituciones públicas descentralizadas, a efectos del reordenamiento previsto en el Artículo 16 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo. En tanto, se regirán por las normas de su constitución y las que regulen su funcionamiento actual.

    Capítulo II Empresas del Sector Público
    Artículo 43

    I.- Las empresas del sector público, se hallan constituidas con capital del Estado. Su estructura empresarial estará sujeta a las normas de su creación y el desarrollo de sus actividades a la supervisión del Ministro del sector. Susoperaciones serán reguladas, si corresponde, por el Sistema de Regulación Sectorial respectivo.

    I. El Ministerio de la Presidencia, a través del Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo, procederá al análisis y revisión de la situación jurídica y estructura de las empresas públicas, a efectos del reordenamiento previsto en el Artículo 16 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Mientras tanto, estas se regirán por las normas de su constitución y las que regulen su funcionamiento actual.

    Artículo 44

    I.- Las empresas o sociedades anónimas de economía mixta, están constituidas con capital del Estado y capital privado Sus actividades serán supervisadas por el Ministro del sector y están reguladas por el Sistema de Regulación que corresponda al ámbito de su operaciones.

    I. En la constitución de las sociedades anónimas de economía mixta, no será requisito indispensable que el Estado sea propietario de la mayoría del paquete accionario. La administración de las sociedades anónimas de economía mixta corresponderá a los accionistas en proporción al número de acciones pagadas, salvo otra disposición que haya sido acordada en la escritura de constitución o en sus estatutos.

    Capítulo III Dependencia y Tuición de los Ministerios
    Artículo 45

    I.- Los Ministerios tendrán bajo su tuición o dependencia a las siguientes instituciones descentralizadas o empresas.

    I. Ministerio de la Presidencia:

    Fondo de Inversión Social (FIS)

    Fondo Nacional de Medio Ambiente (FONAMA).

    Fondo Nacional de Desarrollo Campesino (FNDC),

    Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR)

    Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS)

    Empresa Nacional de Televisión,

    Radio lllimani. Emisora del Estado. II. Ministerio de Defensa Nacional:

    Servicio Nacional de Hidrografía Naval

    Servicio Nacional de Aerofotogrametría

    Instituto Geográfico Militar

    Transporte Aéreo Boliviano (TAB)

    Corporación Gestora del Proyecto Abapó - Izozog

    Comité Ejecutivo del Proyecto Ichilo - Mamoré

    Comando de Ingeniería del Ejército

    Cooperación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional y sus empresas asociadas

    Empresa Agrícola de Bermejo

    Empresa Nacional Automotriz

    Empresa Ganadera 23 de Marzo

    Fábrica Nacional de Explosivos

    Empresa de Explotación de Recursos Hídricos

    Química Básica Boliviana

    Fábrica Boliviana de Munición

    Empresa Naviera Boliviana

    Cooperación del Seguro Social Militar

    Complejo Agroindustrial “Buena Vista” III. Ministerio de Hacienda;

    Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA)

    Secretaría Ejecutiva de PL-480

    Instituto Nacional de Estadística (INE)

    Unidad de Análisis de Política Económica (UDAPE) IV. Ministerio de Desarrollo Económico:

    Servicio Nacional de Caminos

    Servicio Nacional de Geología y Minería

    Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas

    Servicio al Mejoramiento de Navegación Amazónica

    Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL)

    Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)

    Empresa Nacional de Electricidad (ENDE)

    Empresa Metalúrgica de Vinto

    Complejo Industrial de los Recursos Evaporiticos Salar de Uyuni

    Instituto de Servicio a la Minería

    Empresa de Correos de Bolivia

    Instituto de Enseñanza de Aeronáutica Civil (INAC)

    Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE)

    Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía (INBOPIA)

    Servicio de Asistencia Técnica (SAT)

    Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la

    Navegación

    Aérea (AASANA)

    Servicio Geológico de Bolivia (GEOBOL)

    Servicio Nacional de Catastro Minero (SENCAN)

    Directorio Central de Instituciones de Servicios a la Minería

    (DISISMIN)

    Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL)

    Dirección de Telecomunicaciones Rurales (DITER)

    Instituto Nacional de Telecomunicaciones (INSTEL)

    Comité Boliviano de Café (COBOLCA)

    Servicio Técnico de Minas (SETM1N)

    Superintendencia Nacional y Departamental de-Minas

    Instituto Boliviano de Normas y Calidad (1BNORCA)

    LA FERIA

    Programa de apoyo a la Micro Industria (PROMMI)

    Dirección de Registro de Comercio y Sociedades por Acciones

    (RECSA)

    Propiedad Industrial e Intelectual

    Oficina Boliviana de Acreditación (OBA)

    Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO) V. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes

    Academia Nacional de Ciencias

    Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT)

    Consejo Nacional del Cine (CONACINE)

    Comité Olímpico Boliviano VI. Ministerio de Salud y Previsión Social:

    Caja Nacional de Salud

    Caja Petrolera de Salud

    Caja Bancaria Estatal

    Caja de Salud de Caminos

    Caja de Salud CORDES

    Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES)

    Instituto Nacional de Laboratorios en Salud (INLASA)

    Seguros Sociales Universitarios VII. Ministerio de Trabajo y Microempresa:

    Instituto Nacional de Investigaciones Socio - Laborales

    Instituto Nacional de Cooperativas VIII. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;

    Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo (FONADAL)

    Centro de Investigación Agrícola Tropical (CIAT)

    Servicio Nacional de Control de la Fiebre Aftosa, Rabia y

    Bruscelosis

    Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria (IBTA)

    Centro de Desarrollo Pesquero

    Centro de Investigación y Desarrollo Piscícola del Altiplano

    Centro de Desarrollo Forestal

    Programa Nacional de Riegos IX. Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación

    Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología

    Instituto Indigenista Boliviano

    Instituto Nacional de Reforma Agraria

    Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras

    Servicio de Encauzamiento de Aguas del Rio Piraí (SEARPI)

    Proyecto Especial del Lago Titicaca

    Museo Nacional de Historia Natural

    Fonabosque X. Ministerio de Comercio Exterior e Inversión:

    Consejo Nacional de Exportaciones (CONEX)

    Instituto Nacional de Promoción de Exportaciones (INPEX)

    Sistema de Ventanilla Única para Exportadores (SIVEX)

    Comité Boliviano del Café (COBOLCA)

    Asociación Portuaria Boliviana XI. Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos:

    Consejo de Vivienda Policial (COVIPOL)

    Artículo 46

    Las instituciones detalladas en el presente capitulo con la denominación de Servicios Nacionales, mantienen su naturaleza de Instituciones Públicas Descentralizadas y son diferentes a los Servicios Nacionales contemplados en el Artículo 9 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y el Artículo 16 del presente Decreto Supremo, como parte de la estructura de los Ministerios.

    Título IV Consejos de Coordinación
    Capítulo I Consejos Nacionales y Supremo
    Artículo 47

    Los Consejos Nacionales y Supremo de los que trata el Artículo 12 de la LOPE, son las instancias superiores de coordinación del Poder Ejecutivo y estarán presididos por el Presidente de la República y tendrán la facultad de formular políticas, normas y concertar acciones

    Artículo 48

    I.- El Consejo Nacional de Política Económica (CONAPE). estará integrado por el Ministro de Hacienda, que lo presidirá en ausencia o por delegación del Presidente de la República, el Ministro de la Presidencia, Desarrollo Económico, Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Ministro de Comercio Exterior e Inversión, pudiendo convocarse a otros Ministros, funcionarios o representantes de Instituciones y Empresas Públicas, en caso necesario.

    I. La Secretaria Técnica del CONAPE estará a cargo de la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas (UDAPSE).

    Artículo 49

    I.- El Consejo Nacional de Política Social (CONAPSO), estará integrado por el Ministro de la Presidencia, que lo presidirá en ausencia o por delegación del Presidente de la República, el Ministro de Educación, Cultura y Depones, Ministro de Salud y Previsión Social, Ministro de Trabajo y Microempresa, Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, Ministro de Vivienda y Servicios Básicos y Ministro de Hacienda, pudiendo convocarse a otros Ministros, funcionarios o representantes de Instituciones y Empresas Públicas, en caso necesario.

    I. La Secretaria Técnica del CONAPSO estará a cargo de la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas (UDAPSE).

    Artículo 50

    El Consejo Supremo de Defensa Nacional (COSUDENA), estará integrado por el Ministro de Defensa Nacional, que lo presidirá en ausencia o por delegación del Presidente de la República, por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Ministro de la Presidencia, Ministro de Gobierno y Ministro de Hacienda,pudiendo convocarse a otros Ministros, funcionarios o representantes de Instituciones y Empresas Públicas, en caso necesario.

    Artículo 51

    I.- El Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas (CONALTID) será presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto e integrado con los Ministros que contempla el Artículo 14 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Podrá ser convocado periódicamente por el Vicepresidente de la República, en el ámbito de la coordinación de poderes establecido en el Artículo 2 de la Constitución Política del Estado.

    I. La Secretaria Técnica de CONALTID estará a cargo del Viceministro de Defensa Social.

    Capítulo II Consejos Ministeriales
    Artículo 52

    Los Ministros de Estado podrán constituir Consejos Interministeriales para coordinar y concertar asuntos de competencia concurrente o de responsabilidad compartida.

    Artículo 53

    A nivel de cada Ministerio, se conformarán los Consejos Técnicos Ministeriales, presididos por el Ministro e integrados por los Viceministros y los Directores Generales, Directores de Servicio Nacional asesores y funcionarios especialmente convocados, con el objeto de coordinar y concertar estrategias y acciones del Ministerio, Los Consejos Técnicos se convocarán y reunirán por lo menos una vez al mes.

    Capítulo III Consejos Consultivos
    Artículo 54

    Los Ministros podrán constituir Consejos Consultivos, designando a ex Ministros, ciudadanos de reconocido prestigio y con conocimiento especializado o experiencia en las actividades de su área, a objeto de formular opinión sobre las materias comprendidas en la competencia y atribuciones del Ministerio. La actividades de los miembros de los Consejos Consultivos no será rentada.

    El Consejo Consultivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se regirá por la [Ley Nº 1444](https://www.lexivox.org//norms/BO-L-1444.html) y su Decreto Reglamentario.

    Título V Disposiciones finales y transitorias
    Capítulo I Disposiciones Finales
    Artículo 55

    En el marco de la relación orgánica del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), del Sistema de Regulación Financiera (SIREFI) y del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE) con el Poder Ejecutivo, del que son parte, estos Sistemas adecuarán sus acciones a las políticas definidas por el Poder Ejecutivo tal como lo establece la [Ley Nº 1788](https://www.lexivox.org//norms/BO-L-1788.html).

    Artículo 56

    Salvo lo dispuesto por la Ley del Servicio Exterior 1444, las Direcciones Generales de los Ministerios, así como las Direcciones Técnicas y Distritales de los Servicios Nacionales, podrán agrupar sus respectivas áreas funcionales en no más de cuatro Unidades. Él establecimiento de un mayor número de unidades deberá ser autorizado mediante Resolución Suprema.

    Artículo 57

    Las unidades existentes se incorporan a la estructura de los Ministerios correspondientes, como órganos de apoyo, asesoramiento y ejecución, de conformidad al siguiente detalle:

    Ministerio de Relaciones Unidad de Análisis de Política Exterior (UDAPEX) Exteriores y Culto

    Ministerio de Defensa Unidad de Análisis de Políticas de Defensa Nacional

    Ministerio de Trabajo y Unidad de Asesoría Técnica Laboral (UDATEL)

    Microempresa

    Ministerio de Comercio Exterior Unidad de Reordenamiento e Inversión

    Capítulo II Disposiciones Transitorias
    Artículo 58

    La estructura y denominación de todos los niveles jerárquicos, las autoridades y funcionarios designados bajo el régimen de las anteriores normas, asumirán su nueva titularidad, competencia y funciones de conformidad con la nueva estructura orgánica y funcional del Poder Ejecutivo

    Artículo 59

    Se deroga el [Decreto Supremo Nº 23660](https://www.lexivox.org//norms/BO-DS-23660.html) del 12 de octubre de 1993 y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

    Los Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

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    Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintidós días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete años.

    FDO. HUGO BANZER SUAREZ. Javier Muríllo de la Rocha, Carlos Iturralde Bailivián, Guido Nayar Parada, Femando Kieffer Guzmán, Marcelo Montero Nuñez del Prado, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortez de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Q., Jaime Dclgadillo Velasquez, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Leopoldo López Cossío, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco Javier Escobar Salguero.

    Versión 1 de 1Vigente desde 23 de septiembre de 1997Hasta 7 de enero de 1998Texto obtenido de Lexivox