22 DE SEPTIEMBRE DE 1997 .- Las modificaciones presupuestarias como consecuencia de la aplicación de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo no deben traducirse en un incremento del gasto público, efectivo ni devengado, sino que deberán financiarse mediante reasignaciones presupuestarias de los saldos en ejecución, tanto de las diferentes instituciones que constituyen la Administración Central, como de las reparticiones que se disuelven o que se modifiquen.
DECRETO SUPREMO No. 24859
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que se ha promulgado la Ley de Organización del Poder Ejecutivo con el propósito de establecer las normas básicas de organización y de funcionamiento de este Poder del Estado, que implica modificaciones a la existente anteriormente;
Que la aplicación de la citada ley requiere de modificaciones presupuestarias al Presupuesto General de la Nación vigente en esta gestión;
Que las modificaciones presupuestarias no deben comprometer recursos adicionales a los aprobados en el Presupuesto General de la Nación, ni tampoco sobrepasar el nivel de gasto determinado.
Que la reorganización ministerial significa traslado, creación y supresión de cargos, lo que afectará el nivel y la composición del grupo presupuestario 10000 "Servicios Personales" de la Administración Central;
Que el Presupuesto gestión 1997, establece que las entidades del sector público no podrán incrementar el grupo 10000 "Servicios Personales", sin aprobación del Congreso Nacional;
Que la Ley de Organización del Poder Ejecutivo se basa en los principios de economía, eficacia y eficiencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Las modificaciones presupuestarias como consecuencia de la aplicación de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo no deben traducirse en un incremento del gasto público, efectivo ni devengado, sino que deberán financiarse mediante reasignaciones presupuestarias de los saldos en ejecución, tanto de las diferentes instituciones que constituyen la Administración Central, como de las reparticiones que se disuelven o que se modifiquen.
ARTICULO 2.- Los Ministros de Estado deben poner a disposición del Ministerio de Hacienda los saldos presupuestarios que puedan ser utilizados en los nuevos ministerios a crearse, dentro los 30 días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 3.- Los nuevos ministerios instituidos, por aplicación de la ley, sujetarán sus gastos, en la presente gestión, a los límites financieros que les asigne el Ministerio de Hacienda, que se establecerán en función a lo señalado en el artículo precedente, y a la política que conlleva la Reforma del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4.- La reorganización ministerial debe disminuir el personal tanto superior como de apoyo de la Administración Central. La creación de nuevos items, como emergencia de la creación de nuevos cargos derivados de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo debe estar acompañada de la supresión de otros. El financiamiento de estos nuevos cargos debe hacerse con cargo a recursos que se ahorre por la supresión de otros.
ARTICULO 5.- Los ministerios recién creados, en aplicación a la ley, definirán como escala salarial para su personal la vigente de los demás ministerios para el año 1997, quedando expresamente prohibido cualquier aumento salarial en los nuevos ministerios.
ARTICULO 6.- Queda terminantemente prohibida por la presente gestión fiscal la contratación de personal tanto permanente como eventual, adicional al personal y al número de ítems vigentes, con anterioridad a la promulgación de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Esta restricción se aplica también para la contratación de consultores, con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación T.G.N. y sin superar el techo presupuestario vigente.
ARTICULO 7.- Para la formulación del Presupuesto General de la Nación de la gestión 1998, todas las entidades del sector público deberán prever una planta de personal mínima, que permita un ahorro del gasto corriente. Este comportamiento deberá seguir también la contratación de servicios de consultoría.
Los señores Ministros de Estado quedan encargados en sus diferentes despachos de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Marcelo Montero Nuñez del Prado, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortez de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Q., Jaime Delgadillo Velásquez, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escobar Salguero.