10 DE OCTUBRE DE 1997 .- El Estado garantiza la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.
DECRETO SUPREMO Nº 24864
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que existe en el país un marco jurídico favorable para el desarrollo de políticas públicas con equidad de género, reflejado en leyes nacionales y en compromisos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ratificadas por las leyes 1100 de 15 de septiembre de 1989 y 1599 de 18 de octubre de 1994, respectivamente, y la Plataforma de Acción Mundial de Beijing, que conduce inevitablemente a la era de las políticas públicas para lograr la equidad entre los géneros;
Que es deber del Estado, dada la necesidad de superar la brecha entre la legislación y la realidad social, política, económica y cultural, recoger las demandas de la sociedad civil, impulsar y promover políticas, acciones y programas para el logro de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el marco del desarrollo humano sostenible; así como, para el fortalecimiento de la democracia y la lucha contra la pobreza, considerando la diversidad étnica, cultural y regional.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- El Estado garantiza la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los ámbitos político, económico, social y cultural, así como la incorporación transversal de contenidos de género en las políticas públicas para lograr una verdadera equidad, promoviendo acciones específicas en las siguientes áreas:
1.En Salud: Desarrollar servicios de salud preventiva integral para las mujeres, garantizando calidad de atención y acceso equitativo en todas las fases de su ciclo vital, respetando su identidad étnica y cultural, así como sus derechos sexuales y reproductivos;
2.En Educación: Asegurar la participación de las mujeres en los procesos educativos, de producción y transmisión de conocimientos, fortaleciendo sus capacidades de decisión, autonomía, ciudadanía plena y calidad de vida, y un sistema educativo que ofrezca en todos sus niveles iguales oportunidades de acceso y permanencia para hombres y mujeres.
3. En Desarrollo Económico: Fortalecer los roles económico y productivo de las mujeres, garantizando su acceso y control a los recursos, el empleo y el mercado, en igualdad de oportunidades y de trato con los hombres, promoviendo sus diferentes potencialidades como protagonistas del desarrollo humano sostenible.
4.En Participación Política y Ciudadana: Promover que el sistema de derechos políticos garantice el acceso de hombres y mujeres en los niveles de representación y toma de decisiones, para el pleno y activo ejercicio de los derechos ciudadanos.
5.En Violencia: Promover el perfeccionamiento de la normativa vigente; así como servicios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en la familia, en la escuela y en el ámbito laboral.
6.En Materia Legal: Impulsar reformas e iniciativas legales, que garanticen un marco jurídico nacional que supere todo tipo de discriminación contra la mujer y un sistema judicial que favorezca una administración de justicia con equidad para hombres y mujeres.
7.En Comunicación y Cultura: Promover políticas, orientadas a modificar los actuales patrones culturales y comunicacionales de discriminación que obstruyen la construcción de una sociedad con equidad e igualdad entre hombres y mujeres.
8.En lo institucional: Promover la consolidación institucional de las instancias relacionadas a los asuntos de género, en los niveles nacionales, departamental, local y sectorial.
ARTICULO 2.- Los poderes e instituciones del Estado velarán porque la mujer no sea discriminada por razón de género y que goce de iguales derechos que el hombre en todos los ámbitos, cualesquiera sea su estado civil, etnia, cultura, religión o clase social.
ARTICULO 3.- El Estado asume, a través de las políticas gubernamentales, la responsabilidad permanente de priorizar y desarrollar programas y servicios que faciliten la participación plena de las mujeres en la planificación y gestión del desarrollo humano sostenible, en igualdad de oportunidades con los hombres, en la perspectiva de superar las condiciones de pobreza en el mediano y largo plazo.
ARTICULO 4.- En el marco del artículo 34 inciso f) del decreto supremo 24855 de 22 de septiembre de 1997, que reglamenta la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, el Viceministro de Asuntos de Género, Generacionales y Familia, y la Dirección General de Asuntos de Género, suscribirán convenios interinstitucionales con el sector público y las organizaciones de la sociedad civil para el cumplimiento de los alcances del presente decreto.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortez de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Q., Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossío, Luis Freddy Conde López, Adalberto Kuajara Arandia, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Vincent Gómez García, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escobar Salguero.