10 DE OCTUBRE DE 1997 .- Derógase el artículo 2 del decreto supremo 24597 de 6 /05/ 1,997.
DECRETO SUPREMO No. 24865
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Nacional de Hacienda y la Alcaldía Municipal de La Paz suscribieron, el 30 de agosto de 1,995, un convenio que determina la compensación de las deudas externa e interna del Gobierno Municipal de La Paz al 31 de diciembre de 1,994, canalizada o avalada por el Tesoro General de la Nación y el Banco Central de Bolivia, con el total de las deudas que el Tesoro General de la Nación tuviera con la Municipalidad de La Paz hasta el 31 de diciembre de 1,994;
Que el artículo 2 del decreto supremo 24597 de 6 de mayo de 1997, autoriza al Tesoro General de la Nación subrogarse los saldos resultantes de la compensación de las deudas externa e interna del Gobierno Municipal de La Paz al 31 de diciembre de 1,994, con el total de las deudas que el Tesoro General de la Nación mantenía con esa Municipalidad al 31 de diciembre de 1,994, descritas en el mencionado convenio de compensación de deudas;
Que no es práctica del Tesoro General de la Nación subrogarse las deudas que los gobiernos municipales tengan pendientes con otras instituciones o con el mismo Tesoro General de la Nación, procediéndose por el contrario, a la recuperación de dichas deudas o a la compensación de los montos adeudados con futuros desembolsos a realizarse por parte del Tesoro General de la Nación;
Que es necesario emitir la norma legal que derogue el artículo 2 del decreto supremo 24597, por estimarse atentatorio a los intereses del Tesoro General de la Nación.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Derógase el artículo 2 del decreto supremo 24597 de 6 de mayo de 1,997.
ARTICULO 2.- Autorízase al Tesoro General de la Nación efectuar las negociaciones necesarias a fin de cancelar o recuperar el saldo resultante de la compensación de deudas efectuada con la Alcaldía Municipal de La Paz.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortez de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Adalberto Kuajara Arandia, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Vincent Gómez García Palau, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escobar Salguero.