20 DE OCTUBRE DE 1997 .- La Unidad de Reordenamiento cumplirá las funciones establecidas en la Ley de Pensiones 1732 de 29 /11/ 1996, decreto supremo, 23991 de 10 /04/ 1,995, resolución suprema 215521 de 13 de abril, de 1,995 y normas complementarias, bajo la dependencia del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.
DECRETO SUPREMO Nº 24873
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que se creó por decreto supremo 23991 de 10 de abril, de 1,995, la Unidad de Reordenamiento dependiente de la Secretaría Nacional de Capitalización e Inversión, como organismo técnico operativo del proceso de reordenamiento;
Que la Ley de Pensiones 1732 de 29 de noviembre de 1996 dispone la liquidación de los entes gestores que administraban los regímenes de largo plazo, poniendo bajo dependencia de la Secretaría Nacional de Pensiones a la Unidad de Reordenamiento y a los liquidadores de los mencionados entes gestores;
Que se constituye el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, por Ley de Organización del Poder Ejecutivo 1788 de 16 de septiembre de 1,997, ubicándose bajo su dependencia a la Unidad de Reordenamiento y liquidadores, referidos precedentemente;
Que entre las funciones del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, señaladas en el decreto supremo 24855 de 22 de septiembre de 1,997, figura la formulación y ejecución de las políticas y normas de privatización de las empresas del sector público en coordinación con los Ministerios sectoriales, así como la liquidación de los entes gestores señalados en los artículos 55 y 56 de la Ley de Pensiones;
Que es necesaria una norma que adecúe los procedimientos e instancias, a la nueva estructura del Poder Ejecutivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- La Unidad de Reordenamiento cumplirá las funciones establecidas en la Ley de Pensiones 1732 de 29 de noviembre de 1996, decreto supremo, 23991 de 10 de abril de 1,995, resolución suprema 215521 de 13 de abril, de 1,995 y normas complementarias, bajo la dependencia del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.
ARTICULO 2.- El Consejo Nacional de Política Económica (CONAPE) cumplirá las funciones establecidas en la ley 1330 de 24 de abril de 1992 para el CONEPLAN y las que se encargan al Consejo de Desarrollo Nacional CODENA en el decreto supremo 23991.
ARTICULO 3.- Las funciones y atribuciones del Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización y del Secretario Nacional de Capitalización e Inversión, señalados en el decreto supremo 23991, resolución suprema 215521 y normas complementarias, serán ejercidas respectivamente por el Ministro de Comercio Exterior e Inversión y el Viceministro de Inversión y Privatización.
ARTICULO 4.- Los liquidadores de los entes gestores referidos en los artículos 55 y 56 de la ley 1732, serán designados por el Ministro de Comercio Exterior e Inversión, quien les otorgará las facultades de administración y procesales necesarias.
ARTICULO 5.- La administración y liquidación de los entes gestores referidos en el artículo anterior se efectuará en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios para el Sector Público Boliviano en lo aplicable, y la reglamentación específica que se emita al efecto.
La Unidad de Reordenamiento cumplirá las funciones técnicas operativas del proceso de disposición y transferencia encomendado, hasta el depósito de los recursos obtenidos en el Tesoro General de la Nación.
ARTICULO 6.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Comercio Exterior e Inversión y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortez de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossío, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escobar Salguero.