28 DE OCTUBRE DE 1997 .- Todas las empresas e instituciones públicas y privadas, personas naturales y jurídicas establecidas en todo el territorio de la República deben proporcionar, con carácter obligatorio, información de naturaleza económica y social que solicite la Unidad de Análisis de Políticas Económicas (UDAPE).
DECRETO SUPREMO Nº 24881
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Unidad de Análisis de Políticas Económicas (UDAPE) ha sido creada mediante decreto supremo 19758 de 22 de agosto de 1983, con la función de realizar análisis de políticas económicas en sujeción a instrucciones del Gobierno, habiéndose ampliado sus funciones al área social conforme a lo establecido en el decreto supremo 24847 de 20 de septiembre de 1,997;
Que es necesario realizar estimaciones sobre la evolución de la economía boliviana, así como su impacto y repercusiones en el área social, para promover el desarrollo sostenible del país;
Que estas proyecciones son fundamentales para elaborar programas macroeconómicas que son la base de los acuerdos con organismos financieros internacionales, y en especial con el Fondo Monetario Internacional;
Que la unidad de Análisis de Políticas Económicas es la entidad encargada de realizar estimaciones macroeconómicassobre el comportamiento de la economía boliviana.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Todas las empresas e instituciones públicas y privadas, personas naturales y jurídicas establecidas en todo el territorio de la República deben proporcionar, con carácter obligatorio, y con fines estadísticos, información de naturaleza económica y social que solicite la Unidad de Análisis de Políticas Económicas (UDAPE), con la finalidad de que esta institución realice proyecciones sobre el comportamiento de la economía boliviana, análisis de políticas económicas y sociales.
ARTICULO 2.- Las contravenciones al artículo primero de este decreto serán sancionadas pecuniariamente mediante resolución ministerial, según reglamento aprobado por el Ministerio de Hacienda, cuyos montos serán abonados a la Unidad de Análisis de Políticas Económicas, como refuerzo presupuestario.
El señor Ministro de Estado, en el despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Marcelo Montero Nuñez del Prado, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortez de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Adhemar Guzmán Ballivián, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escobar Salguero.