29 DE OCTUBRE DE 1997 .- En aplicación del artículo 22 de la Ley de Pensiones 1732 las AFPs, no podrán, ignorar, hipotecar ni dar en garantía las acciones de propiedad de los ciudadanos bolivianos pertenecientes al Fondo de Capitalización Colectiva (FCC).
DECRETO SUPREMO Nº 24885
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar algunos aspectos de la Ley Nº 1732 de Pensiones;
Que se debe precautelar las acciones de las empresas capitalizadas que son propiedad de ciudadanos bolivianos;
Que el mecanismo más transparente de venta de acciones es el que se realiza por medio de bolsas de valores.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- En aplicación del artículo 22 de la Ley de Pensiones 1732, las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFPs, no podrán, pignorar, hipotecar ni dar en garantía las acciones de propiedad de los ciudadanos bolivianos pertenecientes al Fondo de Capitalización Colectiva (FCC).
ARTICULO 2.- Se dispone que las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFPs, sólo pueden monetizar los títulos de la cartera original del Fondo de Capitalización Colectiva, FCC, a través de las siguientes modalidades:
a) Mediante su conversión en recibos de depósito negociables en una bolsa de valores.
b) Mediante un listado convencional, por lo menos en una bolsa de valores local y otra extranjera.
ARTICULO 3.- Se abrogan las disposiciones legales contrarias a este decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y de Comercio Exterior e Inversión quedan, encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Marcelo Montero Nuñez del Prado, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortez de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Leopoldo López Cossío, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Adhemar Guzmán Ballivián, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escobar Salguero.