Abrogada
29 DE OCTUBRE DE 1997 .- Créase la Unidad de Seguridad Presidencial.
DECRETO SUPREMO Nº 24886
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario crear un organismo encargado de la protección del Primer Mandatario de la Nación, del Vicepresidente de la República, los dignatarios que visitan oficialmente el país y los exPresidentes de la República;
Que el organismo debe ser aprobado por los Ministerios de Gobierno y de Defensa Nacional, en lo técnico, logístico y presupuestario.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Créase la Unidad de Seguridad Presidencial que se encargará de la custodia y protección física de:
a) El Presidente de la República.
b) El Vicepresidente de la República.
c) Los dignatarios extranjeros que visitan oficialmente el país.
d) Los exPresidentes de la República por un período de cinco años, a partir de la conclusión de su mandato constitucional.
ARTICULO 2.- Los Ministros de Gobierno y de Defensa Nacional adquirirán los elementos que sean necesarios para que la Unidad de Seguridad Presidencial cumpla sus tareas, conforme a los requerimientos que sean aprobados por el Presidente de la República;
Las adquisiciones de vehículos, materiales y otros, que fuesen necesarios para el funcionamiento de la Unidad de Seguridad Presidencial, se sujetarán a los artículos 92 y 93 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobados por resolución suprema 216145 de 3 de agosto de 1,995 y al decreto supremo 24681 de 23 de junio de 1,997.
El Ministro de Hacienda hará los ajustes presupuestarios que fuesen pertinentes.
ARTICULO 3.- Se encomienda a los Ministerios de Gobierno y de Defensa Nacional elaborar en el plazo de 30 días, para su aprobación por resolución suprema, el reglamento, normas de selección de personal, planes de capacitación y entrenamiento, así como el manual de funciones de la Unidad de Seguridad Presidencial.
ARTICULO 4.- Se abroga los decretos supremos No. 23564 de 21 de julio de 1,993 y 24713 de 22 de julio de 1,997, así como todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Gobierno, de Defensa Nacional y de Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Marcelo Montero Nuñez del Prado, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortez de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Adhemar Guzmán Ballivián, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escobar Salguero.