05 DE NOVIEMBRE DE 1997 .- Se deja sin efecto las transferencias dispuestas por los decretos supremos 24735 y 24787 respectivamente de 31 de julio y 4 /08/ 1,997.
DECRETO SUPREMO Nº 24892
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la ley de Pensiones 1732 de 29 de noviembre de 1,996 determina la liquidación de los entes gestores de cualquier naturaleza que administren de manera exclusiva los regímenes de vejez, jubilación, invalidez, muerte, riesgos profesionales de largo plazo y seguros especiales de la seguridad social boliviana, a cuyo efecto sus bienes deben ser objeto de disposición y transferencia a cargo de la Unidad de Reordenamiento, de acuerdo a reglamento;
Que se ha autorizado al Ministerio de Hacienda, por decretos supremos 24669 de 21 de junio, 24735 de 31 de julio y 24787 de 4 de agosto todos de 1,997, la transferencia del inmueble perteneciente al Fondo Complementario de las Corporaciones de Desarrollo, situado en la avenida 20 de octubre número 1951, cuatro líneas telefónicas y un vehículo en favor de al Superintendencia Agraria del Sistema de Regulación de Recursos Renovables (SIRENARE);
Que el Ministerio de Hacienda ha ejercido funciones que por ley competen a la Unidad de Reordenamiento, ejercicio que resulta nulo de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Constitución Política del Estado;
Que existen procesos pendientes contra la ley 1732 y no se ha emitido aún la reglamentación prevista en su artículo 56, razones por las que no puede disponerse los bienes de los entes gestores en liquidación.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Se deja sin efecto las transferencias dispuestas por los decretos supremos 24735 y 24787 respectivamente de 31 de julio y 4 de agosto de 1,997.
ARTICULO 2.- La Superintendencia Agraria del Sistema de Regulación de Recursos Renovables (SIRENARE) deberá efectuar los trámites necesarios, a fin de desincorporar de los registros respectivos su derecho propietario sobre los bienes referidos.
ARTICULO 3.- Se abroga los decretos supremos 24735 y 24787 respectivamente de 31 de julio y 4 de agosto ambos de 1,997. Se deroga todas las demás disposiciones legales contrarias a este decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Comercio Exterior e Inversión, Hacienda, Desarrollo Sostenible y Planificación así como Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortez de Soriano, Jorge Pacheco Franco, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escobar Salguero.