07 DE NOVIEMBRE DE 1997 .- Se dispone que la Empresa Nacional de Electricidad S.A. aporte el monto de US$ 15.000.000 a la Empresa Misicuni.
DECRETO SUPREMO Nº 24897
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Nación ha determinado la ejecución del proyecto Múltiple Misicuni en el plazo de 44 meses mediante Decreto Supremo 24841 de 13 de septiembre de 1997.
Que los recursos de la cuenta Agua Cochabamba constituyen una fuente de fondos de contraparte local para la utilización del crédito de Lit. 30.000.000.000., vigente desde el 10 de febrero de 1997 y la ejecución total del túnel principal del proyecto.
Que es necesario proveer los recursos necesarios para garantizar la continuidad de la ejecución de las obras a ser contratadas, con carácter previo a la licitación de la concesión global del proyecto.
Que la Empresa Nacional de Electricidad S.A. por disposición de las leyes 951 de 22 de octubre de 1987 y 1605 de 16 de diciembre de 1994 participa accionariamente de la Empresa Misicuni.
Que es facultad constitucional del Poder Ejecutivo emitir los decretos que permitan cumplir las previsiones establecidas en la ley 951, artículo 5 para la ejecución del proyecto Múltiple Misicuni.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Se dispone que la Empresa Nacional de Electricidad S.A. aporte el monto de quince millones 00/100 de dólares norteamericanos (US$ 15.000.000) a la Empresa Misicuni, con cargo a la cuenta "Inversiones - Préstamos a Largo Plazo", en calidad de inversión subordinada, con vencimiento máximo al 31 de diciembre de 2007 e interés anual del 10%.
ARTICULO 2.- El aporte efectuado por la Empresa Nacional de Electricidad S.A. a la Empresa Misicuni, será depositado por esta empresa en una cuenta fiscal en moneda extranjera en dólares de los Estados Unidos, en el Banco Central de Bolivia y utilizada de acuerdo al avance de obra y la ingeniería financiera que se diseñe, tomando en cuenta la optimización en la utilización de los recursos según su costo, y conforme a un cronograma previamente autorizado por el Ministerio de Hacienda.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y de Comercio Exterior e Inversión, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortez de Soriano, Jorge Pacheco Franco, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escobar Salguero.