07 DE NOVIEMBRE DE 1997 .- Homológase la resolución del Directorio de la Empresa Misicuni 05/97 de 23 /10/ 1997, que autoriza la ampliación del contrato de construcción del túnel principal del proyecto Múltiple Misicuni para el tramo entre el túnel de trasvase y la bocatoma del Embalse de Misicuni.
DECRETO SUPREMO Nº 24898
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la ley 951 de 22 de octubre de 1987 crea la Empresa Misicuni como entidad de derecho público, con autonomía de gestión financiera y administrativa, encargada de la ejecución del proyecto Múltiple Misicuni;
Que la ley 1348 de 15 de septiembre de 1992 establece que los ingresos por regalías hidrocarburíferas correspondientes al Departamento de Cochabamba serán destinadas a partir del Presupuesto General de la Nación de 1993 para proyectos de infraestructura, debiendo otorgarse prioridad al proyecto Misicuni;
Que la ley 1738 de 18 de diciembre de 1996 ratifica el convenio financiero suscrito entre la República de Bolivia y el Instituto Centrale per il Crédito a Medio Términe S.p.A., por un monto de Lit. 30.000.000.000, con destino al proyecto de Trasvase de los ríos Titiri Serkheta, en el contexto del proyecto Múltiple Misicuni y en el marco de la Cooperación del Gobierno de Italia a la República de Bolivia.
Que a pesar de las crecientes necesidades de agua potable y agua de riego en el área de influencia del proyecto Múltiple Misicuni y el déficit crónico de abastecimiento de agua potable a la ciudad de Cochabamba y áreas circunvecinas, las previsiones de las disposiciones legales emitidas en los últimos 20 años no se han aplicado sino parcialmente, causando graves daños a la salubridad pública y el crecimiento económico del área de influencia del proyecto Múltiple Misicuni;
Que el Gobierno de la Nación mediante decreto supremo 24841 de 13 de septiembre de 1997 autorizó al Directorio de la Empresa Misicuni suscribir el contrato de construcción del primer tramo de 13.2 Km del túnel de trasvase de los ríos Titiri y Serkheta Mayu con el consorcio Astaldi-ICE Ingenieros;
Que el cambio de tecnología requerido para alcanzar este plazo, implica la utilización de máquinas de excavación de túneles a sección completa, determinando economías de escala importantes en el empleo simultáneo de dos máquinas y la construcción del túnel principal del proyecto Múltiple Misicuni entre la ventana Calio y la toma de Embalse de Misicuni, con una longitud total de obra de 19.2 Km;
Que la ejecución total de este túnel implica una reducción de costo promedio de construcción de US$ 3.505 por metro para el túnel de trasvase a US$ 3.213 por metro para el túnel completo, lo que representa un 8.3% en promedio de reducción del costo de construcción del túnel;
Que el Directorio de la Empresa Misicuni ha aprobado la ampliación del contrato del túnel de trasvase Titiri Serkheta con el Consorcio Astaldi - ICE Ingenieros, para la conclusión del túnel principal del proyecto Múltiple Misicuni entre el túnel de trasvase y la bocatoma del Embalse de Misicuni, mediante resolución 05/97 de 23 de octubre de 1997, para la conclusión total del túnel principal del proyecto Múltiple Misicuni en el término de 42 meses.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Homológase la resolución del Directorio de la Empresa Misicuni 05/97 de 23 de octubre de 1997, que autoriza la ampliación del contrato de construcción del túnel principal del proyecto Múltiple Misicuni para el tramo entre el túnel de trasvase y la bocatoma del Embalse de Misicuni, por un monto de sesenta y tres millones setecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos diez y siete 32/100 bolivianos (Bs.63.746.417,32) y quince mil seiscientos diez y nueve millones quinientos veinte y nueve mil doscientos noventa y cuatro 47/100 Libras Italianas (Lit.15.619.529.249,47), en las mismas condiciones contractuales que el contrato de construcción del túnel de trasvase Titiri Serkheta, resultante de la licitación internacional C3D/141/92, adjudicado mediante decreto supremo 24633 de 27 de mayo de 1997, La ejecución de la construcción del túnel deberá tener lugar en 42 meses.
ARTICULO 2.- Los recursos necesarios para este proyecto serán previstos según lo dispuesto en la ley 1348 y recursos complementarios a ser asignados por disposición expresa.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Comercio Exterior e Inversión quedan encargados del cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Carlos Iturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortez de Soriano, Jorge Pacheco Franco, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escobar Salguero.