19 DE DICIEMBRE DE 1997 .- Se transfiere el monto residual de Bs37.279.587.00 para atención del Plan de Emergencia Nacional frente al fenómeno natural denominado "El Niño".
DECRETO SUPREMO Nº 24921
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el decreto supremo 24857 de 22 de septiembre de 1,997 declara emergencia en todo el territorio nacional, como consecuencia del fenómeno natural de "El Niño";
Que se ha encomendado al Sistema de Defensa Civil la formulación de un plan de emergencia nacional;
Que se han producido en las últimas semanas desastres naturales que obligan a la inmediata aplicación del plan de emergencia nacional;
Que es necesario contar con recursos que permitan encarar acciones inmediatas en las regiones del país afectadas por los desastres, mientras se concreten los recursos que se está solicitando a los organismos internacionales, países amigos y sector privado;
Que se declaró mediante decreto supremo 24491 de 8 de febrero de 1997 emergencia nacional y se autorizó al Tesoro General de la Nación, la asignación extraordinaria del uno por ciento (1%) del Presupuesto General de la Nación, destinado a la atención de los desastres naturales, de conformidad al artículo 148 de la Constitución Política del Estado;
Que mediante decreto supremo 24526 de 14 de marzo de 1997 se apropiaron los gastos adicionales al Presupuesto General de la Nación, por un monto de ciento treinta millones 00/100 de bolivianos (Bs 130.000.000.-), en el presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo al detalle adjunto a esa disposición legal;
Que de los Bs 130.000.000.00 existe al 15 de diciembre de 1,997 un saldo no desembolsado de Bs 37.279.587.00 que no será programado para la emergencia prevista por el decreto supremo 24491.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Se transfiere el monto residual de Bs37.279.587.00 para atención del Plan de Emergencia Nacional frente al fenómeno natural denominado "El Niño", a fin de ejecutar las acciones de prevención y emergencia contempladas en el mismo.
ARTICULO 2.- Aprópiase el monto residual, mencionado en el artículo precedente, en el presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.