19 DE DICIEMBRE DE 1997 .- Modifícase el artículo 1 del decreto supremo 21942 de 13 /05/ 1988, (Directorio de COBOLCA).
DECRETO SUPREMO Nº 24922
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que se ha dispuesto mediante decreto supremo 21942 de 13 de mayo de 1988, la recomposición del directorio del Comité Boliviano del Café, COBOLCA, modificando la conformación originalmente establecida por el decreto supremo 10516 de 29 de septiembre de 1972;
Que es necesario dar una adecuada tuición o dependencia al Comité Boliviano del Café (COBOLCA);
Que el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión tiene entre otras atribuciones las de formular y ejecutar políticas de desarrollo, promoción, fomento de las exportaciones y la participación del país en los mercados externos, de acuerdo al artículo 36 incisos F y G del decreto supremo 24855 de 22 de septiembre de 1,997;
Que la actual composición del directorio de Cobolca precisa una representación más apropiada, especialmente del sector privado relacionado con la actividad productora y comercializadora del café;
Que mediante ley 1788 y decreto supremo 24855 se ha modificado la estructura del Poder Ejecutivo;
Que el Comité Boliviano del Café, como contraparte nacional ante la Organización Internacional del Café O.I.C., precisa tener el financiamiento suficiente para el cumplimiento de sus objetivos de incentivar y desarrollar las exportaciones y producción de café.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Modificase el artículo 1 del decreto supremo 21942 de 13 de mayo de 1988, quedando constituido el directorio de COBOLCA de la siguiente manera, a partir de la fecha:
Presidente, un representante del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión designado por el Ministro de la mencionada cartera.
Un representante del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.
Un representante del Ministerio de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural.
Dos representantes de los productores cafetaleros, nombrados por la asociación correspondiente.
Dos representantes de los exportadores cafetaleros, designados por la asociación respectiva.
ARTICULO 2.- El financiamiento de COBOLCA, será atendido con aportes provenientes de las instituciones representativas del sector privado, en la proporción que se acuerde mediante resolución de directorio.
ARTICULO 3.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto supremo.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Comercio Exterior e Inversión queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete años
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.