30 DE DICIEMBRE DE 1997 .- Incorpóranse en los alcances del decreto supremo 23974, artículo 2do., inciso c) todos los conceptos que corresponde pagar a la Corporación Minera de Bolivia como impuestos, accesorios, multas, actualizaciones, intereses, actas de infracción y otros.
DECRETO SUPREMO Nº 24926
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno de la Nación, mediante decretos supremos 23974 de 1ro. de marzo de 1995, 24402 de 7 de noviembre de 1996 y 24403 de la misma fecha y año, ha instruido a la Corporación Minera de Bolivia transferir al Tesoro General de la Nación, todos sus bienes inmuebles no relacionados con sus operaciones mineras, así como sus títulos accionarios de su propiedad y otros bienes y acciones;
Que mediante las disposiciones legales mencionadas, el Tesoro General de la Nación asume bajo su exclusiva responsabilidad el pago de las obligaciones determinadas en el artículo 2do. del decreto supremo 23974 ya citado, en compensación de la deuda externa de la Corporación Minera de Bolivia, los aportes de esta Entidad a los entes gestores de la seguridad social, las obligaciones impositivas y deudas a otras entidades estatales acreedoras de la Corporación Minera de Bolivia y las Patentes Mineras por las concesiones mineras de la Corporación Minera, todo acumulado al 31 de diciembre de 1994;
Que es necesario definir adecuadamente los alcances reales de las mencionadas disposiciones legales, en consideración de la iliquidez que tomando en cuenta que aún acusan los resultados económicos de la Corporación Minera de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- Incorpóranse en los alcances del decreto supremo 23974, artículo 2do., inciso c) todos los conceptos que corresponde pagar a la Corporación Minera de Bolivia como impuestos, accesorios, multas, actualizaciones, intereses, actas de infracción y otros que correspondiesen por las conciliaciones practicadas al 31 de diciembre de 1994, asimismo, accesorios y actualizaciones resultantes desde el 1ro. de enero de 1995 hasta la fecha de suscripción de los documentos de conciliación, determinados por los artículos 59 y 59 bis del Código Tributario, cuyo pago como obligaciones impositivas se hallasen pendientes en virtud del decreto supremo 23974 de 1ro. de marzo de 1995, serán asumidas por el Tesoro General de la Nación, bajo su exclusiva responsabilidad.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, y de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Luis Daza Montero, MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.