30 DE DICIEMBRE DE 1997 .- El Ministerio de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural ejerce tuición sobre el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo (FONADAL).
DECRETO SUPREMO Nº 24928
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 de la Ley 1788 de Organización del Poder Ejecutivo de 16 de septiembre de 1997 (LOPE), faculta al Poder Ejecutivo reordenar la dependencia de las instituciones y empresas públicas y de economía mixta siguiendo las previsiones legales de la propia ley;
Que fue promulgado, en cumplimiento de la citada norma, el decreto supremo 24855 de 22 de septiembre de 1997, bajo la denominación de "Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo";
Que la ley 1008 de 19 de julio de 1988 y el decreto supremo 22099 de 28 de diciembre de 1988, que reglamenta esta ley, asignan responsabilidades en materia de desarrollo alternativo y control de la producción de la hoja de coca a la Subsecretaría de Desarrollo Alternativo y al Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo (FONADAL) con dependencia a cargo de la exSecretaría Nacional de Defensa Social, bajo tuición del Ministerio de Gobierno;
Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, dentro sus específicas funciones, está encargado de establecer y regular las políticas nacionales del sector agrícola y del desarrollo rural;
Que la nueva estructura del Poder Ejecutivo ha creado el Viceministerio de Desarrollo Alternativo, con la responsabilidad de establecer políticas y normas para el desarrollo alternativo, como elemento complementario de la lucha nacional e internacional contra el uso indebido de drogas; convirtiendo a este órgano e instancia institucional en nexo natural con las actividades de la interdicción y de la prevención, a cargo del Ministerio de Gobierno;
Que el Viceministerio de Desarrollo Alternativo debe enmarcar sus actividades en la Política Nacional de la Lucha contra el Narcotráfico y la Política Nacional del Sector Agropecuario y del Desarrollo Rural, en virtud a que el desarrollo alternativo entre otras cosas busca la sustitución de la economía de la coca y derivados por otra que genere empleo e ingresos dentro de la economía legal, dada la vocación agropecuaria de las zonas productoras de coca;
Que el Viceministerio de Desarrollo Alternativo, por mandato de la ley y las características peculiares de su accionar y consiguiente relacionamiento internacional, está facultado para representar al país en todo lo inherente al desarrollo alternativo y manejo de recursos económicos y financieros, en forma autónoma y en coordinación con los organismos nacionales e internacionales competentes y en concordancia con la normatividad jurídica vigente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- El Ministerio de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural ejerce tuición sobre el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo (FONADAL), cuya dependencia directa será a través del Viceministerio de Desarrollo Alternativo.
ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 5 del decreto supremo 23772 de 4 de mayo de 1997, determinándose que el FONADAL sea administrado por un directorio presidido por el Viceministerio de Desarrollo Alternativo y compuesto por representantes del Viceministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, así como Prefectos de La Paz y Cochabamba, un representante del Comité de Coordinación de las cinco federaciones del Trópico de Cochabamba y un representante de la Federación de Productores de Coca del Departamento de La Paz.
ARTICULO 3.- Los recursos presupuestarios del Viceministerio de Desarrollo Alternativo, provenientes de las transferencias presupuestarias de los programas 12,99 y Actividades 03 y 01 respectivamente, y otros recursos financieros nacionales y/o internacionales provenientes de la cooperación bilateral y multilateral que sean obtenidos para el funcionamiento operativo y de inversión, serán manejados en forma autónoma, administrativa, técnica y financiera por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a través de su Viceministerio de Desarrollo Alternativo.
ARTICULO 4.- Todos los programas y proyectos de desarrollo alternativo, con fondos provenientes del Tesoro General de la Nación y de la cooperación financiera bilateral y multilateral, pasan a depender técnica y administrativamente del Viceministerio de Desarrollo Alternativo.
ARTICULO 5.- El Viceministerio de Desarrollo Alternativo juntamente con el personal ejecutivo del FONADAL deberán presentar, en un plazo no mayor a los ciento veinte días, el Reglamento sobre Adecuación y Organización, incluyendo el organigrama y funciones, para su aprobación mediante resolución ministerial.
ARTICULO 6.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.
Los señores ministros de estado en los despachos de Hacienda, Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, así como Gobierno quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Luis Daza Montero, MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.