30 DE DICIEMBRE DE 1997 .- Encomiéndase al Ministerio de Hacienda para que, a través del INE, programe y organice un censo nacional de población y vivienda.
DECRETO SUPREMO Nº 24932
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que por razones técnicas fundamentadas por el Instituto Nacional de Estadística, en el año 1996 no se realizó la encuesta demográfica de ajuste poblacional prevista en el numeral III del artículo 24 de la ley 1551 (Ley de Participación Popular);
Que la Constitución Política del Estado en su artículo 60, inciso VI establece que la distribución total de escaños entre los departamentos se determina por ley, en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último censo nacional;
Que por el dinamismo de las variables socio-demográficas del país, es necesario actualizar la información obtenida en el Censo de Población y Vivienda del año 1992, para contar con información consistente, oportuna y confiable, para la elaboración de planes nacionales, departamentales y municipales;
Que el país requiere orientar sus acciones en la lucha contra la pobreza y que, para ello, es necesario identificar las zonas geográficas del territorio en los que los problemas sociales y de oportunidad se manifiestan con mayor intensidad;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1.- Encomiéndase al Ministerio de Hacienda para que, a través del Instituto Nacional de Estadística (INE), programe y organice un censo nacional de población y vivienda, en coordinación con los organismos dependientes de otros ministerios que tengan que ver con la temática censal, de conformidad con las normas legales establecidas.
Artículo 2.- Para el fin expresamente señalado en el artículo precedente, el Ministerio de Hacienda deberá:
- Asignar al INE en la partida denominada "Próximo Censo", el presupuesto necesario durante las gestiones 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002.
Artículo 3.- Se instruye a todas las entidades públicas otorgar al Instituto Nacional de Estadística, todo el apoyo posible en sus actividades de planeación, organización y ejecución del próximo Censo Nacional de Población y Vivienda, asignando espacios físicos para la instalación de oficinas censales en departamentos, provincias y secciones municipales, así como vehículos y/o personal de apoyo.
El señor Ministro de Estado, en el despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Luis Daza Montero, MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.