Abrogada
08 DE ENERO DE 1998 .- Modifícase el artículo 35 inciso I del decreto supremo 24855 de 22 /09/ 1,997.
DECRETO SUPREMO Nº 24938
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la ley 1788 y su decreto supremo reglamentario 24855 de 16 y 22 de septiembre de 1,997 han implantado una nueva estructura orgánica y funcional del Poder Ejecutivo;
Que el decreto supremo 24855 incluye el Viceministerio de Asuntos de Género, Generacionales y Familia en la estructura y funcionamiento del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación;
Que el decreto supremo 24260 de 22 de marzo de 1,996 creó la hoy exSecretaría Nacional de Servicio Social dependiente del exMinisterio de Desarrollo Humano, transfiriéndole las funciones, competencias y patrimonio del Organismo Nacional del Menor Mujer y Familia, ONAMFA, y poniendo bajo su dependencia al Instituto Boliviano de la Ceguera, IBC;
Que extinguida la Secretaría Nacional de Servicio Social así como desaparecido el Ministerio de Desarrollo Humano, corresponde definir la dependencia legal de exONAMFA así como del Instituto Boliviano de la Ceguera, asignando su tuición a los respectivos ministerios afines, con los ajustes legales pertinentes.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 35 inciso I del decreto supremo 24855 de 22 de septiembre de 1,997, párrafo "Viceministro de Asuntos de Género Generacionales y Familia", en la siguiente forma:
"VICEMINISTRO DE ASUNTOS DE GENERO GENERACIONALES Y FAMILIA
Director General de Asuntos de Género
Director General de Asuntos Generacionales y Familia"
ARTICULO 2.- El Organismo Nacional del Menor, Mujer y Familia, ONAMFA. con todas sus competencias operativas, funciones y patrimonio, queda bajo la dependencia y tuición del Viceministro de Género, Generacionales y Familia.-
ARTICULO 3.- El Instituto Boliviano de la Ceguera, IBC, pasa a la dependencia y tuición del Viceministerio de Previsión Social del Ministerio de Salud y Previsión Social, con todas sus competencias, funciones y patrimonio.-
ARTICULO 4.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Desarrollo Sostenible y Planificación, Salud y Previsión Social, así como Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.