Abrogada
04 DE FEBRERO DE 1998 .- (DE LA CREACION Y OBJETIVOS). Créase en sustitución del Instituto Nacional de Promoción de Exportaciones (INPEX), el "CENTRO DE PROMOCION BOLIVIA" (CEPROBOL).
DECRETO SUPREMO Nº 24946
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987 creó el Instituto Nacional de Promoción de Exportaciones (INPEX), con el objetivo de promover y diversificar las exportaciones;
Que el INPEX no pudo alcanzar desde su creación los objetivos que le fueron asignados, debido a problemas estructurales y de financiamiento, dejando un vacío en la actividad de promoción estatal de la economía boliviana;
Que la ley 1788 de 16 de septiembre de 1997 ha establecido la nueva estructura orgánica y funcional del Poder Ejecutivo, creando el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, con la finalidad de formular y ejecutar políticas y acciones en el ámbito del comercio exterior, la inversión privada nacional y extranjera, las exportaciones y el turismo, así como su promoción a nivel nacional e internacional;
Que el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión requiere contar con una unidad operativa especializada y técnicamente sólida, con el fin de operativizar las políticas de promoción a las exportaciones, inversiones y turismo en el marco de lo establecido en el decreto supremo reglamentario 24855,
Que es necesario evitar la duplicación de esfuerzos que vinieron realizándose en las áreas de promoción, en diversas instancias del sector público.
Que es necesario orientar mejor los recursos provenientes del financiamiento externo destinados al apoyo de actividades productivas, especialmente las dirigidas a la exportación y el turismo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- (DE LA CREACION Y OBJETIVOS). Créase en sustitución del Instituto Nacional de Promoción de Exportaciones (INPEX), el "CENTRO DE PROMOCION - BOLIVIA" (CEPROBOL), con la responsabilidad de promover las exportaciones, impulsar el crecimiento de la capacidad exportadora del país, ampliar su acceso a los mercados internacionales, promover las inversiones nacionales y extranjeras y promover el sector del turismo en todos sus campos.
ARTICULO 2.- (DE LA SITUACION INSTITUCIONAL). El Centro de Promoción - Bolivia (CEPROBOL), tiene la calidad de institución pública descentralizada, sin fines empresariales, con personalidad jurídica, autonomía de gestión y patrimonio propio, bajo la tuición del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.
ARTICULO 3.- (DEL DOMICILIO). El Centro de Promoción - Bolivia tiene como domicilio legal la ciudad de La Paz, con la facultad de establecer oficinas regionales en el interior y exterior del país de acuerdo a sus necesidades.
ARTICULO 4.- (DEL PATRIMONIO Y PRESUPUESTO). El patrimonio del Centro de Promoción - Bolivia estará constituido por todos los bienes activos, derechos y obligaciones del Instituto Nacional de Promoción de Exportaciones (INPEX), a cuyo efecto se elaborarán los inventarios físicos valorados con los respectivos dictámenes de auditoría de los estados financieros, de acuerdo con las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobados por la resolución suprema 216145.
El presupuesto del Centro de Promoción - Bolivia estará conformado por recursos que le asignará el Tesoro General de la Nación, financiamiento externo y recursos específicos.
El Tesoro General de la Nación asignará, dentro del presupuesto del Centro de Promoción - Bolivia, un presupuesto especial y específico para el funcionamiento de la Red de Agregados Comerciales a cargo del CEPROBOL.
ARTICULO 5.- (DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES) El Centro de Promoción - Bolivia (CEPROBOL), tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) Concertar y coordinar las actividades de los sectores público y privado en materia de promoción de exportaciones, turismo e inversión privada nacional y extranjera
b) Operativizar las políticas de promoción de exportaciones e identificar las oportunidades de inversiones privadas, principalmente orientadas al desarrollo de las exportaciones.
c) Operativizar las políticas de atracción de inversiones en el país.
d) Operativizar las actividades de promoción del sector de turismo en el país.
e) Canalizar asistencia técnica a los exportadores para la adecuación de sus productos al mercado internacional.
f) Organizar y canalizar actividades de capacitación en las áreas de exportaciones, inversiones y turismo.
g) Otorgar asesoramiento e información a potenciales inversionistas en cuanto a las oportunidades de inversiones que brinda el país.
h) Organizar e implementar un centro de información comercial sobre oportunidades de negocios en Bolivia.
i) Dirigir el trabajo de los agregados comerciales, en cumplimiento del objetivo de promoción de las exportaciones, inversiones y turismo en el exterior.
ARTICULO 6.- (DE LAS DIRECTRICES Y EVALUACION). El Consejo Nacional de Exportaciones (CONEX) y las representaciones gremiales del sector Turismo evaluarán las actividades del Centro de Promoción - Bolivia, a efectos de sugerir al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, los ajustes y acciones que consideren pertinentes en el plan de trabajo, en el marco de la estrategia nacional de comercio exterior, inversiones, exportaciones y turismo.
ARTICULO 7.- (DE LA ORGANIZACION). El Centro de Promoción - Bolivia, elaborará sus estatutos, reglamentos y mandatos de funcionamiento, en el plazo máximo de 60 días a partir de la vigencia del presente decreto supremo, elevándolos a consideración del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión para su posterior aprobación mediante resolución suprema.
ARTICULO 8.- (DE LA DIRECCION). El Centro de Promoción Bolivia estará bajo la responsabilidad de un director ejecutivo, quien será designado por el Ministro de Comercio Exterior e Inversión
ARTICULO 9.- (REGIMEN JURIDICO DEL PERSONAL). Los ejecutivos, profesionales y personal de planta del Centro de Promoción - Bolivia son funcionarios públicos y por tanto están exentos del alcance y ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo.
ARTICULO 10.- (DE LAS DEROGACIONES Y ABROGACIONES). Se deroga los artículos 148, 149, 150, 151 y 152 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987.
Se abroga el decreto supremo 23732 de 23 de febrero de 1994 y toda disposición legal contraria al presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Hacienda y de Comercio Exterior e Inversión, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortez de Soriano, Jorge Pacheco Franco, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vita Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escobar Salguero.