04 DE MARZO DE 1998 .- Se autoriza la formación de la Empresa de Distribución Eléctrica Larecaja Sociedad de Economía Mixta (EDEL S.A.M.).
DECRETO SUPREMO Nº 24972
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1604 de 21 de diciembre de 1994 (Ley de Electricidad) dispone en su artículo 15 que las empresas eléctricas en el Sistema Interconectado Nacional deberán estar desagregadas en empresas de generación, transmisión y distribución y dedicadas a una sola de estas actividades.
Que el artículo 74 de la Ley de Electricidad, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15, autoriza la transferencia de las acciones en las empresas eléctricas de distribución de propiedad del Estado, empresas y entidades del sector público en favor de personas individuales o colectivas del sector público o privado.
Que el Contrato de Préstamo y Ejecución del Proyecto, suscrito el 30 de diciembre de 1993, para la electrificación de Larecaja, es financiado por la KREDITANSTALT FUR WIEDERAUFBAU ("KfW") constituyéndose la República de Bolivia en el Prestatario de esos fondos y la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE S.A.) en la Entidad Ejecutora.
Que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) celebrada el 19 de junio de 1997, aprobó la constitución de una sociedad de economía mixta para la distribución de energía eléctrica en la zona de influencia del proyecto de Electrificación "Larecaja".
Que ENDE ha cursado a los trabajadores asignados a la Unidad de Distribución Larecaja la propuesta para la formación de una sociedad de economía mixta, mediante el aporte de su unidad económica de distribución "Larecaja", con el objeto de realizar actividades de distribución de energía eléctrica.
Que el 21 de julio de 1997, se suscribió el convenio de formación de la sociedad de economía mixta, entre el interés privado constituido por los trabajadores asignados a la Unidad de Distribución Larecaja y el sector público constituido por ENDE, aprobando los proyectos de escritura de constitución y estatutos.
Que el inciso 3) del artículo 428 del Código de Comercio establece como requisito para la constitución de una sociedad de economía mixta la autorización de la formación de la sociedad y aprobación de los documentos constitutivos mediante Decreto Supremo.
Que el inciso 2) del artículo 429 del Código de Comercio establece que las acciones estatales serán transferibles sólo mediante decreto supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza la formación de la Empresa de Distribución Eléctrica Larecaja Sociedad de Economía Mixta (EDEL S.A.M.) y apruébase el proyecto del contrato de constitución en sus diez cláusulas y los Estatutos en sus ocho títulos y ochenta artículos.
ARTICULO SEGUNDO.- Se dispone la protocolización de sus documentos constitutivos ante notaría de fe pública del distrito correspondiente, como persona de derecho privado, de conformidad al artículo 425 del Código de Comercio.
ARTICULO TERCERO.- Se reconoce la personalidad jurídica de la Empresa de Distribución Eléctrica Larecaja Sociedad de Economía Mixta (EDEL S.A.M.).
ARTICULO CUARTO.- Se aprueba el aporte del Sector Público constituido por la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), con el patrimonio de su unidad económica de distribución Larecaja por el valor en libros del patrimonio que asciende a Bolivianos 60.823.000,oo equivalente a 99,999% del capital social de la Empresa de Distribución Eléctrica Larecaja Sociedad de Economía Mixta (EDEL S.A.M.), de acuerdo al balance de apertura que forma parte de la escritura constitutiva.
ARTICULO QUINTO.- Se autoriza la transferencia de las acciones estatales emitidas por la Empresa de Distribución Eléctrica Larecaja Sociedad de Economía Mixta (EDEL S.A.M.), en favor de los trabajadores accionistas de esta empresa, al valor en libros, hasta el límite de sus beneficios sociales, de acuerdo a los contratos suscritos con dichos trabajadores.
ARTICULO SEXTO.- Se mantiene el Estado en su compromiso de Prestatario bajo las condiciones estipuladas en el Contrato de Préstamo para consolidar el Proyecto de Electrificación de Larecaja.
ARTICULO SEPTIMO.- Se dispone que las acciones que no hubiesen sido suscritas por los trabajadores a la fecha de promulgación de la presente disposición legal sean transferidas al sector privado por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión mediante las normas de privatización contenidas en la Ley No. 1330 de 24 de abril de 1992 y su Decreto Reglamentario No. 23991 de 10 de abril de 1995.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Desarrollo Económico y de Comercio Exterior e Inversión, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Marcelo Montero Nuñez del Prado, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Adhemar Guzmán Ballivián, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escóbar Salguero.