05 DE MARZO DE 1998 .- Se incluye los "paneles solares fotovoltaicos" a la nómina de bienes de capital aprobada por decreto supremo 23766 de 21 /04/ 1994.
DECRETO SUPREMO Nº 24973
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el art. 23 del decreto supremo 22407 de 11 de enero de 1990 redujo el gravamen arancelario consolidado (GAC) del 10% al 5%, para la importación de los bienes de capital según respectiva nómina, por el período de dos años, plazo que fue prorrogado mediante decreto supremo 23060 de 14 de febrero de 1992 por el término de dos años, computable a partir del 11 de enero de 1992 hasta el 11 de enero de 1994;
Que posteriormente el decreto supremo 23766 de 21 de abril de 1994, amplió la vigencia del artículo 23 del decreto supremo 22407 de 11 de enero de 1990, para la importación de bienes de capital de acuerdo a su anexo, por un plazo indefinido a partir del 12 de enero de 1994;
Que la Subsecretaría de Energía solicitó, mediante nota SNE-1151 SSE- 250/97 de 6 de mayo de 1997, la inclusión de paneles solares fotovoltaicos a la nómina de bienes de capital, por tratarse de generadores estáticos de corriente continua que convierten energía solar en electricidad, que como fuente de energía limpia, disponible e inagotable no causa contaminación del medio ambiente, para cubrir la demanda de este insumo en los servicios de salud, educación, comunicación y producción en el área rural a bajo costo;
Que es necesario fortalecer la formación de capitales de empresas rurales de electricidad que utilicen sistemas fotovoltaicos, con paneles solares de baja potencia, cuya instalación y mantenimiento además ocuparán mano de obra.
EN CONSEJO DE MINISTROS
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Se incluye los "paneles solares fotovoltaicos" a la nómina de bienes de capital aprobada por decreto supremo 23766 de 21 de abril de 1994, calificados con la siguiente designación arancelaria en el texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones (NANDINA):
85.01 MOTORES Y GENERADORES ELECTRICOS, EXCEPTO LOS GRUPOS ELECTROGENOS.
- Los demás motores de corriente continua; generadores de corriente continua.
8501.31 - De potencia inferior o igual a 750 W.
8501.31.30.00 - Generadores de corriente continua
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Marcelo Montero Nuñez del Prado, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Adhemar Guzmán Ballivián, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escóbar Salguero.