12 DE MARZO DE 1998 .- Se autoriza suscribir con el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España (ICO), los respectivos contratos de préstamo, hasta un monto equivalente a Ptas. 7.000.000.000 o su equivalente en dólares americanos, con cargo a los recursos de Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
DECRETO SUPREMO Nº 24982
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que es prioridad del Gobierno de la República de Bolivia fortalecer y atender a los sectores más deprimidos del país, mediante la provisión de los medios necesarios que permitan alcanzar niveles de vida más adecuados;
Que se ha acordado concertar un programa de cooperación financiera, dentro el espíritu de amistad y cooperación que caracteriza las relaciones entre los gobiernos del Reino de España y de la República de Bolivia;
Que el Gobierno español manifiesta su intención de poner recursos financieros a disposición del Gobierno Boliviano, en el marco del Programa de Cooperación Financiera, por un monto hasta de 10.450 millones de pesetas;
Que esos recursos, hasta un máximo de 10.000 millones de pesetas, estarán constituidos por créditos concesionarios con cargo a la línea de crédito mixto FAD/OCDE para la exportación de bienes de equipo y servicios españoles destinados a la ejecución total o parcial de proyectos de desarrollo;
Que se prevé para la línea de crédito mixto FAD/OCDE, el uso máximo de 7.000.000.000 de pesetas de la citada cantidad, en condiciones del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD), y los restantes 3.000.000.000 de pesetas de recursos en condiciones del consenso de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE);
Que hasta un máximo de 450 millones de pesetas, de los recursos restantes, estarán constituidos por donaciones con cargo a la Línea de Financiación de Estudios de Viabilidad;
Que es preciso autorizar la suscripción de los contratos de crédito para cada operación programada, a efectos de su concretización legal.
EN CONSEJO DE MINISTROS
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda suscribir con el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España (ICO), en representación del Gobierno de la República de Bolivia, los respectivos contratos de préstamo, hasta un monto equivalente a SIETE MIL MILLONES DE PESETAS (Ptas. 7.000.000.000) o su equivalente en dólares americanos, con cargo a los recursos de Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
ARTICULO 2.- Se autoriza al Ministro de Hacienda suscribir los correspondientes contratos de préstamo, en representación del Gobierno de la República de Bolivia, con cargo a los recursos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), por un monto equivalente a TRES MIL MILLONES DE PESETAS (Ptas. 3.000.000.000), o su equivalente en dólares americanos.
ARTICULO 3.- Autorízase al Ministro de Hacienda transferir al Banco Central de Bolivia, agente financiero de la República de Bolivia, la administración de los recursos emergentes de los contratos de préstamo relacionados a la línea de crédito FAD/OCDE, en calidad de fideicomiso, mediante la suscripción del pertinente convenio subsidiario.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Marcelo Montero Nuñez del Prado, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortez de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Amalia Anaya Jaldín, MINISTRO INTERINO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossío, Luis Freddy Conde López, Carolina Toledo Canedo, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Amparo Ballivián de Zalles, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escobar Salguero.