12 DE MARZO DE 1998 .- Los salarios de los Directores de Unidades Educativas, designados como resultado de haber aprobado el Examen de Competencia. Publicada en fechas 28 de enero y 1 /02/ 1998.
DECRETO SUPREMO Nº 24983
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que es responsabilidad de las autoridades educativas dar cumplimiento a la Ley 1565 y sus reglamentos, para la institucionalización de la estructura de administración curricular del Sistema Educativo Nacional, de la cual forman parte los Directores de Unidades Educativas;
Que en ese marco, mediante Resolución Ministerial Nº 024 de fecha 26 de enero de 1998, emitida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, con la participación de las Prefecturas de Departamento, las Direcciones Departamentales de Educación y Direcciones Distritales de Educación, se convocó a examen de Competencia Para Optar el Cargo de Director de Unidad Educativa en todo el territorio nacional;
Que habiendo concluído dicho proceso de acuerdo a lo establecido en la mencionada Convocatoria y debiendo procederse a la designación de los Directores de Unidades Educativas, es necesario aprobar un nuevo régimen salarial para los mismos, en función de las responsabilidades y del tiempo de dedicación inherentes al cargo.
EN CONSEJO DE MINISTROS
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Lossalarios de los Directores de Unidades Educativas, designados como resultado de haber aprobado el Examen de Competencia realizado en el marco de la Convocatoria Para Optar a Cargos de Director de Unidad Educativa, publicada en fechas 28 de enero y 1 de febrero de 1998, percibirán sus salarios de acuerdo a la siguiente escala:
- Director de Unidad Educativa (doble turno) Bs. 2.000.-
- Director de Unidad Educativa (un turno) Bs. 1.500.-
ARTICULO 2.- Los Directores de Unidades Educativas en tanto ejerzan dicho cargo están fuera del alcance de los artículos 19, 20, 21 y 22 del decreto supremo 23968 de fecha 24 de febrero de 1995, referidos al régimen salarial de la Carrera Docente. Los años de su ejercicio serán computados con fines de su jubilación y una vez cumplida su función de Director podrá computarlos también para efectos de su categoría.
ARTICULO 3.- Los Directores de Unidades Educativas, que por su antigüedad percibieran al presente, un salario superior al tope del señalado en el artículo primero de este Decreto, mantendrán el mismo, a fin de no ser perjudicados en su jubilación.
ARTICULO 4.- A los efectos de aplicación del presente decreto supremo, el Ministerio de Hacienda deberá aprobar previamente los ajustes correspondientes de manera que no se sobrepase la masa salarial aprobada para educación, en el Presupuesto General de la Nación de 1998, ni se afecte el porcentaje de incremento salarial previsto para el Magisterio.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Educación, Cultura y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Marcelo Montero Nuñez del Prado, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortez de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossío, Luis Freddy Conde López, Carolina Toledo Canedo, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Amparo Ballivián de Zalles, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escobar Salguero.