16 DE MARZO DE 1998 .- Habiéndose operado legalmente en el Tesoro General de la Nación la confusión de las calidades de deudor y acreedor, se extinguen, a partir de la vigencia del presente decreto supremo los contratos de préstamo suscritos con cargo a recursos del Fondo Fiduciario de Aportes Locales (FFAL). Dejando sin efecto la cartera vigente y la cartera en mora correspondientes:
DECRETO SUPREMO Nº 24985
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Fondo Fiduciario de Aportes Locales (FFAL) fue creado por decreto supremo 8696 de 12 de marzo de 1969 y modificado en parte por decreto supremo 10716 de 9 de febrero de 1973, con el objeto de proporcionar los recursos necesarios de contraparte local para distintos proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID);
Que se dispuso mediante la ley 1654 de descentralización administrativa y sus decretos reglamentarios, que el aporte local para los préstamos BID sea cubierto en su mayor parte por las prefecturas de departamento, desvirtuándose la finalidad del FFAL; emitiéndose por ello el decreto supremo 24241 de 27 de febrero de 1996 que liberó recursos por desembolsar del FFAL, para destinarlos al servicio de la deuda externa del Estado;
Que el Banco Central de Bolivia procedió, como efecto de esas disposiciones legales al cierre del programa contable del FFAL, el 30 de mayo de 1997, y a la apertura de las cuentas diferenciales de capital e intereses, previo acuerdo con la exSecretaría Nacional de Hacienda y la no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Habiéndose operado legalmente en el Tesoro General de la Nación la confusión de las calidades de deudor y acreedor, se extinguen, a partir de la vigencia del presente decreto supremo los contratos de préstamo suscritos con cargo a recursos del Fondo Fiduciario de Aportes Locales (FFAL) de las siguientes entidades, dejando sin efecto la cartera vigente y la cartera en mora correspondientes:
INSTITUCION IMPORTE
MEC US$ 1.158,700.00
MACA US$ 967,838.56
MIN-PLANEAMIENTO US$ 1.235,459.41
MIN-HACIENDA US$ 303,859.38
IBTA US$ 3.254,009.23
SENAC US$ 83.251,915.05
SENET US$ 832,419.41
SEMAPA US$ 6.491,731.44
T O T A L US$ 97.495,932.48
ARTICULO 2.- El Banco Central de Bolivia continuará efectuando, como agente financiero del Gobierno, las recuperaciones de diferenciales de capital e intereses de las instituciones no especificadas anteriormente y que hayan suscrito convenios de crédito con cláusula FFAL. Los recursos recuperados por el instituto emisor serán destinados al pago de obligaciones de la República con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
ARTICULO 3.- Se deroga los decretos supremos 8696 de 12 de marzo de 1969 y 10716 de 9 de febrero de 1973, así como todas las demás disposiciones legales contrarias al presente decreto.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Marcelo Montero Nuñez del Prado, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Carolina Toledo Canedo, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Amparo Ballivián de Zalles, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escóbar Salguero.