16 DE MARZO DE 1998 .- Se amplía el plazo de AADAA, en liquidación, por el término improrrogable de ciento ochenta (180) días adicionales a los que el decreto supremo 24688 de 30 /06/ 1997 le ha otorgado.
DECRETO SUPREMO Nº 24987
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Poder Ejecutivo dispuso, mediante decretos supremos 24434 de 12 de diciembre de 1996 y 24555 de 3 de abril de 1997, la extinción de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros y la transferencia de la totalidad de su patrimonio, bienes, activos y pasivos al Tesoro General de la Nación.
Que se autorizó mediante decreto supremo 24688 de 30 de junio de 1997 el funcionamiento de "AADAA", en liquidación", otorgándole el plazo de 180 días para elevar su informe final de conclusión de liquidación, que por naturaleza portuaria de la entidad, el volumen y la complejidad del trabajo a desarrollar, demanda un mayor tiempo para solucionar los múltiples problemas heredados y cumplir apropiadamente con todas las tareas inherentes a ese proceso;
Que es deber del Gobierno de la nación garantizar la continuidad y conclusión del trabajo que desarrolla "AADAA en liquidación", así como la defensa de sus procesos judiciales, el saneamiento de su documentación y la recuperación de su cartera, por los servicios portuarios que AADAA prestó durante su vigencia institucional.
EN CONSEJO DE MINISTROS
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Se amplía el plazo de AADAA, en liquidación, por el término improrrogable de ciento ochenta (180) días adicionales a los que el decreto supremo 24688 de 30 de junio de 1997 le ha otorgado, bajo el mismo procedimiento y modalidades establecidas en la citada disposición legal y demás normas complementarias.
ARTICULO 2.- AADAA, en liquidación, presentará al Ministerio de Hacienda, en el plazo máximo de treinta (30) días computable a partir de la vigencia del presente decreto supremo, un plan de actividades a desarrollar en el primer semestre de 1998.
ARTICULO 3.- AADAA, en liquidación, transferirá todos sus trámites y/o asuntos pendientes conclusión o liquidación, a la finalización o vencimiento del plazo señalado de ciento ochenta (180) días (30 de junio 1988), a la Unidad de Control de Activos de las Entidades en Liquidación y/o Reestructuración dependiente del Ministerio de Hacienda.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Marcelo Montero Nuñez del Prado, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortez de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Amalia Anaya Jaldín, MINISTRO INTERINO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossío, Luis Freddy Conde López, Carolina Toledo Canedo, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Amparo Ballivián de Zalles, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escobar Salguero.