30 DE MARZO DE 1998 .- Modifícase el Art. 243 del Anexo I del D.S. Nº 24132
DECRETO SUPREMO Nº 24995
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el artículo 243 del anexo I del decreto supremo 24132 de 27 de septiembre de 1995 establece que un operador de radiodifusión o de difusión de señales debe demostrar para la obtención de una nueva concesión, la legalidad y vigencia de su concesión, licencia o autorización inclusive con la licencia en trámite que hubiera recibido la correspondiente resolución suprema;
Que algunos operadores de radiodifusión o difusión de señales no cuentan con una resolución suprema que les otorgue la concesión para prestar el servicio, pese a tener autorización de la Dirección General de Telecomunicaciones en virtud de la cual iniciaron operaciones;
Que de acuerdo con el artículo 29 de la ley 1632 de 5 de julio de 1995, los actuales operadores y proveedores de servicios, cuyas concesiones, licencias, autorizaciones y registros se encuentren vigentes y hayan sido otorgados conforme a ley, adecuarán las mismas a las disposiciones de esa norma legal;
Que el decreto supremo 9740 de 2 de junio de 1971, disposición legal reguladora de los servicios y actividades de telecomunicaciones con anterioridad a la promulgación de la ley 1632, otorga a la Dirección General de Telecomunicaciones en su artículo 12, literal 1, la competencia de otorgar y cancelar permisos, autorizaciones y licencias para la instalación, aplicación, modificación y traslado de los distintos medios o sistemas de telecomunicaciones;
Que el artículo 3 de la ley 1632 prescribe que el Poder Ejecutivo reglamentará el sector de Telecomunicaciones, estableciendo las normas de carácter general para su aplicación por la Superintendencia de Telecomunicaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Se modifica el artículo 243 del anexo I del Decreto Supremo 24132 de 27 de septiembre de 1995 en los siguientes términos.
" ARTICULO 243.- Un operador de radiodifusión o de difusión de señales que demuestre, mediante la documentación legal correspondiente, la legalidad y vigencia de su concesión, licencia o autorización obtendrá, según lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Telecomunicaciones, una concesión por un plazo de veinte (20) años. Se reconoce para estos fines como vigentes, inclusive los casos de trámites que hubieran sido aprobados por el ministro a cargo del sector o aquellas solicitudes que antes de la entrada en vigencia del decreto 9740 hubieran, obtenido autorización emitida por autoridad competente. Se respetará en lo posible, como parte del proceso de adecuación de los operadores de radiodifusión o difusión de señales, las frecuencias ya asignadas en las bandas VHF y UHF".
El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.